REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-9071-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA TERAN TERAN.
ABOGADA ASISTENTE: ELENA ARRAIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.687.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS GREGORIO PEROZO.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana AURA ROSA TERAN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.724.242, antes identificada, asistida por la Abogada ELENA ARRAIZ SANCHEZ, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano ALEXIS GREGORIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.739.443, a favor de su hijo, alegando que el progenitor de su hijo desde hace algún tiempo no ha querido cumplir con sus obligaciones como buen padre, con relación a la manutención, crianza y bienestar del mismo.
Por esas razones es que acude a demandar al ciudadano ALEXIS GREGORIO PEROZO, por obligación de manutención fundamentándose la presente acción en los artículos 455, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 02 de noviembre de 2009.
El día 24 de noviembre de 2009, el Alguacil Rammy Cuart, consignó boleta de citación del ciudadano ALEXIS GREGORIO PEROZO, demandado en la presente causa configurándose la audiencia de conciliación para el día 27 de noviembre de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos, ALEXIS GREGORIO PEROZO y AURA ROSA TERAN TERAN, antes identificados, asistidos por las abogadas DIAMELIS NATALI SANCHEZ CUENCA y ELENA ARRAIZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V.7.872.840 y 7.857.993, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.687, respectivamente comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 27 de noviembre de 2009, día fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación, en el cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor del adolescente de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS GREGORIO PEROZO, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Provincial.
SEGUNDO: Para los gastos de época decembrina el padre se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.650,oo), adicionales a la obligación de manutención, para el presente año 2009, de los cuales el progenitor adeuda la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo), los cuales serán cancelados en el mes de diciembre y la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), adicionales a la obligación de manutención para el año 2010, una vez se haga efectivo el pago de las utilidades por parte de la empresa PDVSA.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares y el otro cincuenta por ciento (50%) será sufragado por la progenitora.
CUARTO: En cuanto a la asistencia médica y medicinas en general del adolescente serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor, así como también se compromete a mantenerlo inscrito dentro del seguro de asistencia médica que ofrece la empresa PDVSA, para la cual labora el progenitor.
QUINTO: Ambas partes establecen el incremento automático de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) en caso de aumento salarial que el progenitor perciba derivado por la Convención Colectiva Petrolera.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXIS GREGORIO PEROZO y AURA ROSA TERAN TERAN, en fecha 27 de noviembre de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del adolescente de autos se ordena oficiar al Banco Provincial bajo el No.2372-09.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de diciembre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García

El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.1330-09.-
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-9071-09.-