REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-9191-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: YAIDALY JOSEFINA RODRIGUEZ PIÑA y FRANCO ANTONIO PARISELLA SULBARAN.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ÓRGANO: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia Municipal de Bachaquero del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YAIDALY JOSEFINA RODRIGUEZ PIÑA y FRANCO ANTONIO PARISELLA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.130.820 y V-11.253.520 respectivamente, acudieron ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia Municipal de Bachaquero del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de los niños de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de fecha 06 de octubre de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana YAIDALY JOSEFINA RODRIGUEZ PIÑA, ya identificada, ejerce la custodia de los niños de autos.
SEGUNDO: El progenitor se compromete en una obligación de manutención de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales que serán depositados por ante la referida Defensoría de la siguiente manera: el día seis (06) de cada mes depositará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), y los días veinticinco (25) de cada mes depositará la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), los cuales serán retirados de forma personal por la progenitora.
TERCERO: El progenitor suplirá todo lo concerniente a uniformes y útiles escolares; en el mes de diciembre todo lo relacionado a estrenos navideños, ropa, calzado y juguetes.
CUARTO: El progenitor asumirá los gastos de medicinas cuando lo requieran los niños de autos.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No.9191-09.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNNA)
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 315 (LOPNNA). Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 06 de octubre de 2009, no son contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia Municipal de Bachaquero del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 06 de octubre de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO. 1
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.1391-09.-
EL SECRETARIO
ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.
CLMG/dc.-
EXP: 1U-9191-09
|