República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3298-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: YOLY JOSEFINA PALENCIA MORLES
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS RAFAEL DEVIS
CAUSANTE: NIBARDO JESUS PADRON LOPEZ
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YOLY JOSEFINA PALENCIA MORLES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.708.405 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos la niña y el adolescente de autos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.326, solicitando se les declare a su persona, a los ciudadanos VANESSA ANDREINA PADRON OCANTO, JOALVIS JESUS PALENCIA MORLES, a la niña (NOMBRE OMITIDO), y al adolescente (NOMBRE OMITIDO) hijos del de cujus en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NIBARDO JESUS PADRON LOPEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.858.849 y quien falleció Ab-intestato en fecha quince (15) de noviembre de 2.009.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 3 de diciembre de 2.009, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 16 de diciembre de 2.009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JACKELINE DEL VALLE CAMARGO PINEDA y GREALYS DEL VALLE FARIAS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.744.484 y 7.844.346, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, e igualmente conocieron al ciudadano NIBARDO JESUS PADRON LOPEZ, quien era esposo de la solicitante, que saben y les consta que el de cujus dejo cuatro (4) hijos, y que falleció el quince (15) de noviembre de 2.009, en el Hospital Adolfo D’ Empaire, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a consecuencia de EAP; shock cardiogenico, SCA; HTA, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana YOLY JOSEFINA PALENCIA MORLES, y sus hijos los ciudadanos VANESSA ANDREINA PADRON OCANTO, JOALVIS JESUS PALENCIA MORLES, la niña y el adolescente de autos, comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YOLY JOSEFINA PALENCIA MORLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.708.405, y a los ciudadanos VANESSA ANDREINA PADRON OCANTO y JOALVIS JESUS PALENCIA MORLES, a la niña y al adolescente antes identificado, de 11 y 14 años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NIBARDO JESUS PADRON LOPEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.858.849 y quien falleció Ab-intestato en fecha quince (15) de noviembre de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario,
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1379-09.-
El Secretario
CLMG/ychirinos SOL-3298-09