REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-9070-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: YENNIFER CAROLINA MORALES ALVAREZ.
ABOGADA ASISTENTE: YOHANNA B. CAMACHO ROMERO, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE PINEDA PALENCIA.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, YENNIFER CAROLINA MORALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 17.007.133, asistida por la Abogada YOHANNA B. CAMACHO ROMERO, antes identificada, manifestando que el ciudadano OSCAR ENRIQUE PINEDA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.701.846, no cumple como es debido con la obligación de manutención de su hija, ya que desde hace más de seis meses no le da absolutamente nada a su hija, ya que desde que se separaron el dejó de cumplir con su obligación.

Por las razones expuestas, es que demanda a OSCAR ENRIQUE PINEDA PALENCIA, antes identificado, para que convenga en cancelar una obligación de manutención, acorde a las necesidades de su hija, o en caso contrario sea condenado por el tribunal, a aportar la cantidad de dinero que corresponda, una vez conste en actas la capacidad económica del obligado, o sea establecido por esta sala de juicio.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, el día 22 de octubre de 2009, admitiendo la demanda dándole el curso de ley en fecha 27 de octubre de 2009, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 02 de noviembre de 2009.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, en fecha 16 de diciembre de 2009, se recibió por ante este Tribunal convenimiento celebrado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PINEDA PALENCIA y YENNIFER CAROLINA MORALES ALVAREZ, respectivamente, asistidos por los abogados Karina del Valle Boscán Sánchez y Rosalyn González Mendoza, la primera Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la segunda inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.824, a favor de la niña de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija por competió de obligación de manutención la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos como lo son, medicinas, consultas y asistencia en general de la niña, estos serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
TERCERO: Con respecto a la adquisición de uniformes y transporte escolar para la niña, estos serán cubiertos por su progenitora y los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
CUARTO: En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) para la compra de ropa y calzado a su hija, y el juguete respectivo de la época será cubierto por ambos progenitores.
QUINTO: El ciudadano OSCAR ENRIQUE PINEDA PALENCIA, le hace entrega a la ciudadana YENNIFER CAROLINA MORALES ALVAREZ, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) para la compra de ropa y calzado de la niña, correspondientes a las navidades del año en curso.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PINEDA PALENCIA y YENNIFER CAROLINA MORALES ALVAREZ, en fecha 16 de diciembre de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 16 de diciembre de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.1393-09.-
El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-9070-09.-