REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-9122-09
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YOFRAN ANTONIO BARROSO ROSILLO.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL PILAR GONZALEZ URDANETA.
NIÑAS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años y diez (10) meses de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano YOFRAN ANTONIO BARROSO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.808.023, asistido por la Abogada JOHANNA CAMACHO, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL PILAR GONZALEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.863.222, antes identificada, a favor de sus hijas, alegando que cumpliendo con su obligación como padre responsable y a fin de garantizarle la satisfacción de las necesidades básicas de sus hijas, solicita al Juzgado le fije la pensión para la obligación de manutención que tiene con sus hijas, en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales.
Por esas razones es que acude a demandar a la ciudadana MARIBEL DEL PILAR GONZALEZ URDANETA, por ofrecimiento de obligación de manutención fundamentándose la presente acción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 13 de noviembre de 2009.
El día 02 de diciembre de 2009, el Alguacil Rammy Cuart, consignó boleta de citación de la ciudadana MARIBEL DEL PILAR GONZALEZ URDANETA, demandada en la presente causa configurándose la audiencia de conciliación para el día 07 de diciembre de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos, YOFRAN ANTONIO BARROSO ROSILLO y MARIBEL DEL PILAR GONZALEZ URDANETA, antes identificados, asistidos por las abogadas DIAMELIS NATALI SANCHEZ CUANCA y KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensoras Públicas Primera y Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 07 de diciembre de 2009, día fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación, en el cual ambas partes realizaron un convenimiento a favor del adolescente de autos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano YOFRAN ANTONIO BARROSO ROSILLO, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, en dos partes los cuales serán depositados Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) el quince y Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), el último de cada mes y serán depositados en una cuenta ahorro del Banco Occidental de descuento (BOD), que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Para los gastos de época decembrina el padre se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), adicionales a la obligación de manutención, una vez se haga efectivo el pago de las utilidades por parte de la empresa para la cual labora, adicional al juguete respectivo de la época.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: En cuanto a la asistencia médica y medicinas en general de los niños que no cubra el seguro médico que posee el padre, serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor, así como también se compromete a mantenerlos inscritos dentro del seguro de asistencia médica que ofrece la empresa para la cual labora el mismo.
QUINTO: El padre se compromete a suministrar por concepto de vacaciones la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), los cuales cancelará una vez se haga efectivo el pago del bono vacacional.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en que la ciudadana MARIBEL DEL PILAR GONZALEZ URDANETA, retire las cantidades que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No.0007-0170, de Banfoandes, ofrecidas por el ciudadano YOFRAN ANTONIO BARROSO ROSILLO, correspondiente al mes de Noviembre.
SEPTIMO: Ambas partes establecen el incremento automático de la obligación de manutención en un treinta por ciento (30%) en caso de aumento salarial que el progenitor perciba derivado de su relación laboral.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos YOFRAN ANTONIO BARROSO ROSILLO y MARIBEL DEL PILAR GONZALEZ URDANETA, en fecha 07 de diciembre de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del niño de autos se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD) bajo el No.2467-09.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de diciembre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.1368-09.-
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-9122-09.-