República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE No: 1U-8527-09
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN NUÑEZ DE RICCIONE
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH HERNÁNDEZ DE ZAMORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.800.
DEMANDADO: SABATINO ANTONIO RICCIONE ROJAS
HIJO: ********* de 16 años de edad.


PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 16 de marzo de 2009, la ciudadana LISBETH DEL CARMEN NUÑEZ DE RICCIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.080.971 debidamente asistida por la abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ DE ZAMORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.800, a los fines de incoar demanda de divorcio en contra del ciudadano SABATINO ANTONIO RICCIONE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.842.495, alegando que de su unión matrimonial procrearon un hijo, al principio todo transcurría de la mejor manera, sin embargo a partir del 18 de febrero de 2006 su esposo le gritó que tenía otra mujer y la había abandonado tanto física como sentimentalmente, por lo que demandó fundamentando su acción en las causales primera, segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1 Provisorio, quien quién la admitió en fecha 31 de marzo de 2009. Consta en actas Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 15 de abril de 2009.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, que la apoderada judicial de la parte demandante desistió de la presente causa, asimismo solicitó la suspensión de las medidas de embargo.La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral, en este sentido, se evidencia de las actas que no se ha perfeccionado la citación del demandado.
El desistimiento para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN NUÑEZ DE RICCIONE, en contra del ciudadano SABATINO ANTONIO RICCIONE ROJAS, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la apoderada judicial de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN NUÑEZ DE RICCIONE en fecha 07 de diciembre de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio
- En virtud del desistimiento, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas sobre los haberes del ciudadano SABATINO ANTONIO RICCIONE ROJAS, en virtud de la presente causa, por lo que se ordena oficiar a la empresa PDVSA..
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 10 de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario


Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:20 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 1367-09.-
El Secretario


Abg. Omar Saavedra
CLMG/cffr.-