REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03200
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO REGUILLO SILVA
NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO REGUILLO SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.412.914 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ANA RIVERO RAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.506; solicitando en su carácter de tío materno AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de sus sobrinos, la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los adolescentes (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y todos los conceptos laborales y seguros, que les corresponda, por el fallecimiento de su progenitora ciudadana LILIANA ESTHER REGUILLO SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.880, y quien laboraba como Auxiliar de Radiología en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se instó al ciudadano Alberto Antonio Chavez Quintero, progenitor de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a hacerse parte en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2009, el ciudadano Alberto Antonio Chávez, autorizó al ciudadano José Gregorio Reguillo Silva, para que realice todas las gestiones correspondientes, para cobrar las prestaciones sociales dejadas al fallecimiento de la ciudadana Liliana Esther Reguillo Silva, en beneficio de sus hijas la niña y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); así como también, para que mantenga la guarda y custodia que viene ejerciendo sobre las mismas, por cuanto él no posee una estabilidad y seguridad que ofrecerles a sus hijas.
PARTE MOTIVA
En virtud de lo anteriormente narrado, y aunque el ciudadano JOSE GREGORIO REGUILLO SILVA, mantiene la guarda y custodia de hecho, más no derecho, de los antes mencionados niña y adolescentes; se debe garantizar los bienes de los mismos, y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO REGUILLO SILVA, identificado en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la niña y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitora ciudadana LILIANA ESTHER REGUILLO SILVA, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sean presentada por ante la Dirección del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 09 días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 39. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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