República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 15637
Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ
Demandado: VIOLETA DE JESUS SAEZ RONDON.
Niñas y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA



Se inició el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.331.040, asistido por la abogada DILIDA MONTIEL SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 75.245, en contra de la ciudadana VIOLETA DE JESUS SAEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.807.533, (tía materna) a favor de las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha 03 de julio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y la citación de la demandada la ciudadana VIOLETA DE JESUS SAEZ RONDON, antes identificada. -

En fecha 19 de octubre de 2009, fue agregada a las actas procesales la boleta de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en la referida el día 07 de octubre de 2009.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por ante este Despacho, en fecha 03 de diciembre de 2009, los ciudadanos CARLOS FERNANDEZ, cedulado bajo el No. V-6.331.040, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DILIDA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.245, y la ciudadana VIOLETA SAEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.807.533, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada NORIS CORONEL, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
- El progenitor se compromete aportar la cantidad de Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 380,oo) mensuales, a razón de Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 95,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela, la cual deberán informar al Tribunal oportunamente.-
- En el mes de septiembre, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes de la menor, y la tía materna se compromete a gestionar el beneficio de útiles escolares con la empresa Ipostel.-
- En lo que respecta al rubro salud, vale decir, asistencia médica y medicamentos, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno, asimismo ambos se comprometen hacer uso de la asistencia médica ofrecida por las instituciones públicas y subsidiadas.-
- Ambas partes se comprometen a gestionar la activación del seguro médico de hospitalización, cirugía y maternidad del Ipasme, que le corresponda a la niña como sobreviviente de su progenitora.-
- El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para los gastos de la época navideña.-
- Se acuerda el aumento automático de los montos antes mencionados conforme a la proporción en que sea aumentada la capacidad económica del obligado de autos.-

Se acuerda que la cantidad correspondiente al mes de diciembre del presente año, serán entregados a la ciudadana VIOLETA SAEZ, en efectivo a más tardar para el día 15 del presente mes y año.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS FERNANDEZ y VIOLETA SAEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
• El progenitor cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo), mensuales, a razón de OCHENTA BOLIVARES QUINCENALES (80,oo) para el sustento alimentario de la niña de autos.
• En relación a los gastos médicos la progenitora asume consultas y el progenitor asume los tratamientos.
• En relación a los gastos de educación el progenitor asume las compras en su totalidad de inscripción, transporte que tiene un costo de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (35,oo) y merienda escolar CUARENTA BOLIVARES (40,oo) en forma mensual.
• En relación a los gastos decembrinos el progenitor realizara compras de juegos de completos de de vestuario para la niña de autos y comparar lista s de juguetes y obsequios navideños.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria.



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
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En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 34.
La Secretaria.

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Exp. Nº 15637