REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE: 03590
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: JEANMIR URDANETA MENDEZ.
SE OMITEN EL NOMBRE DE LOS NIÑOS POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana JEANMIR URDANETA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.393.354, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103029, quien obra a favor y único interés de los niños SE OMITEN EL NOMBRE DE LOS NIÑOS POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, solicitando se nombre Curador Ad hoc a los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 01 de diciembre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, DORA MIRELLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.624.647, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 04 de noviembre de 2009, comparece la ciudadana DORA MIRELLA MENDEZNURINALDA CEPEDA, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños SE OMITEN EL NOMBRE DE LOS NIÑOS POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) a la ciudadana, DORA MIRELLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.624.647, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 03 días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
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