REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03247
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BERTA CENTENO DE VERA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BERTA CENTENO DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.158 y domiciliada en Casigua El Cubo del Estado Zulia; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes BERTHA VERA CENTENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.436.644 fallecida ab-intestato el día 16 de febrero de 2009, y MIGUEL MILTON CUADRADO MIER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.171.803, fallecido ab-intestato el día 16 de febrero de 2009; y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL MILTON CUADRADO MIER.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de los causantes signadas con el N° 12 y 13 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; copias certificadas del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 21 y 123, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún, Municipio Jesús María Semprún Estado Zulia; y de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCILIDAD), signadas con el N° 175 y 142, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Berta Centeno y Miguel Cuadrado, signada con el N° 22 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de los causantes. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA FRANCISCA MENDOZA DE BASTIDAS, SANDRA BAUTISTA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.732.982 y 13.939.124, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos BERTHA JOANA VERA CENTENO y MIGUEL MILTON CUADRADO MIER; y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) y la ciudadana BERTHA JOANA VERA CENTENO (Difunta), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL MILTON CUADRADO MIER. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos BERTHA JOANA VERA CENTENO y MIGUEL MILTON CUADRADO MIER; y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana BERTHA JOANA VERA CENTENO (Difunta), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL MILTON CUADRADO MIER, quienes fallecieron en el Estado Zulia; según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 03 días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 25. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia