Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 16518
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: RAIBEL JOSE FERNANDEZ CABRERA Y JUDITH GENIXE ORTEGA DIAZ.
Niña: (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos RAIBEL JOSE FERNANDEZ CABRERA y JUDITH GENIXE ORTEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.119.031 y 17.544.683, respectivamente, a favor de la niña(se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos RAIBEL JOSE FERNANDEZ CABRERA y JUDITH GENIXE ORTEGA DIAZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña(se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor buscará a su hija un fin de semana si y el otro será de la madre, comenzando el viernes 11/12/2009, y la buscará en el colegio a las 12:00 m. y la regresará el domingo a las 12: 00 m. y si el lunes es día de fiesta podrá regresarla ese lunes a las 12:00 m.. Carnaval 2010 con mamá y después alternados en los años siguientes. Semana Santa 2010 con papa y después alternados en los años siguientes. Vacaciones escolares, será un mes cada padre, el primer mes del año 2010 con mamá y segundo mes del 2010 con papa, y después alternados. Cumpleaños y día del niño: 2010 el cumpleaños con mamá y el día del niño con papá , 2011 día del niño con mamá y cumpleaños con papá y después alternados. Navidad será 24 25 de diciembre con papá y 31 de diciembre y 01 de enero del 2010 con mamá y los años siguientes alternados.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RAIBEL JOSE FERNANDEZ CABRERA y JUDITH GENIXE ORTEGA DIAZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos RAIBEL JOSE FERNANDEZ CABRERA y JUDITH GENIZE ORTEGA DIAZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor buscará a su hija un fin de semana si y el otro será de la madre, comenzando el viernes 11/12/2009, y la buscará en el colegio a las 12:00 m. y la regresará el domingo a las 12: 00 m. y si el lunes es día de fiesta podrá regresarla ese lunes a las 12:00 m.
3) En carnaval 2010 con mamá y después alternados en los años siguientes.
4) En semana Santa 2010 con papa y después alternados en los años siguientes.
5) En vacaciones escolares, será un mes cada padre, el primer mes del año 2010 con mamá y segundo mes del 2010 con papa, y después alternados. Cumpleaños y día del niño: en el 2010 el cumpleaños con mamá y el día del niño con papá, 2011 día del niño con mamá y cumpleaños con papá y después alternados.
6) En navidad será 24 25 de diciembre con papá y 31 de diciembre y 01 de enero del 2010 con mamá y los años siguientes alternados.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCO PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 33.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 16518.