REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03520
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SOTO PARRA
ADOLESCENTE: (SE ADMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.256.584 y domiciliado en el Municipio machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada YESMIN VEGA GRANADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.547; solicitando se le declare en su condición de hijo, junto sus hermanos el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos ROSA VIRGINIA SOTO PARRA, RICHARD JOSE SOTO PARRA, EMILIO ANTONIO SOTO PARRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIETZA CARMEN PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.632.368 fallecida ab-intestato el día 20 de junio de 2008.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 789 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 208, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia; de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOTO PARRA, signada con el N° 72, emanada de la jefatura Civil del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia; EMILIO ANTONIO SOTO PARRA, signada con el N° 632, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Libertad del Distrito Libertad del Estado Zulia; RICHARD JOSE SOTO PARRA, signada con el N° 144, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Libertad del Distrito Perijá del Estado Zulia; ROSA VIRGINIA SOTO PARRA, signada con el N° 182 emanada de la Jefatura Civil del Distrito San José del Distrito Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante. Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perija del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EDUARDO LOAIZA PINTO, EMIRO FERNANDEZ, PURIFICACION DEL CARMEN DE AVILA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.931.712, 4.593.734, 15.253.516, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOTO PARRA, ROSA VIRGINIA SOTO PARRA, RICHARD JOSE SOTO PARRA, EMILIO ANTONIO SOTO PARRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIETZA CARMEN PARRA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente NESTOR JOSE MANZANO PARRA y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOTO PARRA, ROSA VIRGINIA SOTO PARRA, RICHARD JOSE SOTO PARRA, EMILIO ANTONIO SOTO PARRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIETZA CARMEN PARRA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 09. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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