REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03341
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLAMARIS MARGARITA GONZALEZ CHAVEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GLAMARIS MARGARITA CHAVEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.815.682, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el abogado DEIRO FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.865 de este mismo domicilio; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano DANYELO TRINIDAD MORALES CHAVEZ, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO ENRIQUE MORALES CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.944, fallecido ab-intestato el día 11 de noviembre de 2008.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del adolescente de autos.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 624 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1315, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANYELO TRINIDAD MORALES VILCHEZ, signada con el N° 971 emanada de la de la Prefectura Ricaurte Distrito Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Glamaris Margarita Chávez González y el causante, signada con el N° 88, emanada de la Prefectura de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARLEN BOSCAN, MAYELIN GREGORIA MORALES CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.975.656 y 11067.290, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos GLAMARIS MARGARITA CHAVEZ GONZALEZ y DANYELO TRINIDAD MORALES CHAVEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO ENRIQUE MORALES VILLALOBOS. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) y a los ciudadanos GLAMARIS MARGARITA CHAVEZ GONZALEZ y DANYELO TRINIDAD MORALES CHAVEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO ENRIQUE MORALES VILLALOBOS, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 10. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia