REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 16121.-
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: DUBRASKA PAOLA PARRA ALBORNOZ.
Demandado: GREGORY JESUS PARRA.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DUBRASKA PAOLA PARRA ALBORNOZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.748.997, actuando en su propio nombre, en defensa de sus derechos e intereses asistida por la abogada ADA ALCIRA URDANETA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.517, en contra del ciudadano GREGORY JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.278.317, de este domicilio .

En fecha 08 de Octubre de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación del ciudadano GREGORY JESUS PARRA , antes identificado .




En fecha 17 de noviembre de 2009, fue agregadas a las actas del presente expediente la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 13 de noviembre de 2009.

En fecha 01 de diciembre del presente año 2009, los ciudadanos DUBRASKA PARRA, cedulada bajo el No. V-23.748.997, actuando en su propio nombre, en defensa de sus derechos e intereses, asistida y representada en este acto por la abogada en ejercicio ADA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.517, y el ciudadano GREGORY PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-14.278.317, los cuales celebraron un convenio sobre la obligación de manutención, en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a suministrarle a su menor hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el banco mercantil, que la adolescente deberá informar al Tribunal oportunamente.-
- En el mes de septiembre, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares de su menor hija.-
- En lo que respecta al rubro salud, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por asistencia médica y medicamentos.-
- En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta de la adolescente, correspondiente a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, estableciéndose el día 15 de diciembre de este año para el cumplimiento de este rubro, y así sucesivamente todos los años consecutivos



Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas de manera proporcional cuando se demuestre que el demandado de autos ha recibido un incremento en sus ingresos.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:


Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DUBRASKA PARRA y GREGORY PARRA, antes identificados. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DUBRASKA PARRA, cedulada bajo el No. V-23.748.997, actuando en su propio nombre, en defensa de sus derechos e intereses, y el ciudadano GREGORY PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-14.278.317, el cual establecido de la siguiente manera:
- El progenitor se compromete a suministrarle a su menor hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el banco mercantil, que la adolescente deberá informar al Tribunal oportunamente.-
- En el mes de septiembre, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares de su menor hija.-
- En lo que respecta al rubro salud, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por asistencia médica y medicamentos.-
- En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta de la adolescente, correspondiente a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, estableciéndose el día 15 de diciembre de este año para el cumplimiento de este rubro, y así sucesivamente todos los años consecutivos.
Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 14.
Exp. No. 16121.-
MBR/JPGC.-