REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03582
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NORGE MARGARITA GUTIERREZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NORGE MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.747.389, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por el abogado ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.822; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos MARJORIE PAOLA SALAZAR GUTIERREZ, MELISSA MARGARITA SALAZAR GUTIERREZ, MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR GUTIERREZ, NERIO GERARDO SALAZAR GUTIERREZ Y JULIO NERIO SALAZAR GUTIERREZ, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.162.852, fallecido ab-intestato el día 09 de octubre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 842 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 887 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 349 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Marjorie Paola Salazar Gutíerrez, signada con el N° 183 emanada de la prefectura del Municipio Santa Lucía Distrito Maracaibo del Estado Zulia; Melissa Margarita Salazar Gutierrez, signada con el N° 618 emanada de la prefectura del Municipio Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia; María de los Angeles Salazar Gutierrez, signada con el N° 876 emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; Nerio Gerardo Salazar Gutierrez, signada con el N° 2139 emanada de la prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; Julio Nerio Salazar Gutierrez, signada con el N° 991 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Norge Gutierez Lopez y causante, signada con el N° 2603 emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de san Francisco, donde declararon los ciudadanos HENDRIK ALBERTO LABARCA LUGO, LISBETH MILAGROS GONZALEZ DE ROSALES, CIRIA JOSEFINA VASQUEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.379.956, 5.166.787, 3.111.206, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos NORGE MARGARITA GUTIERREZ, MARJORIE PAOLA SALAZAR GUTIERREZ, MELISSA MARGARITA SALAZAR GUTIERREZ, MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR GUTIERREZ, NERIO GERARDO SALAZAR GUTIERREZ Y JULIO NERIO SALAZAR GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos NORGE MARGARITA GUTIERREZ, MARJORIE PAOLA SALAZAR GUTIERREZ, MELISSA MARGARITA SALAZAR GUTIERREZ, MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR GUTIERREZ, NERIO GERARDO SALAZAR GUTIERREZ Y JULIO NERIO SALAZAR GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, quién falleció en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 74. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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