REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JORGE SÀNCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.392.489, asistida en este acto por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia (34ª) Abogada MAGDA COLINA BORRERO, quien obra en este acto en beneficio de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), para solicitar CURATELA, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, a la ciudadana ELIANA DEL CARMEN CABRERA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.986.286.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, comparece la ciudadana ELIANA DEL CARMEN CABRERA AÑEZ , antes identificada y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curadora Ad Hoc de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) a la ciudadana ELIANA DEL CARMEN CABRERA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.986.286, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA.

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


La Secretaria

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº.68-.

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Exp. Nº 3613.-