REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03556
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YELITZA CHIQUINQUIRA PAREDES RODRIGUEZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA PAREDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.866.981, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por el abogado HIROHITO NAVA VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.145; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMANDO ENRIQUE SALOM MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.749.041, fallecido ab-intestato el día 27 de octubre de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión del niño de autos.




PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 2009 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), signada con el N° 1065 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Yelitza Paredes y el causante, signada con el N° 208 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristote Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LUISA YASMIN GUERRERO, CARLA JOSEFINA VICUÑA OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.761.902 Y 13.474.915, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA PAREDES RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMANDO ENRIQUE SALOM MONTILLA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA PAREDES RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMANDO ENRIQUE SALOM MONTILLA; quién falleció en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 67. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia