República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 16473.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes: Demandante: ANA KARINA DELGADO DE BARROSO
Demandado: REINALDO BARROSO CHACIN
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANA KARINA DELGADO DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.579.832, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Ana León de Montero, inscrita en el inprabogado bajo el N° 53.644, a intentar demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano REINALDO BARROSO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.624.090, del mismo domicilio, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y en la pieza de medidas se decreto las medidas de embargo pertinentes al caso.
En escrito de fecha 14 de diciembre de 2009, el ciudadano REINALDO BARROSO CHACIN, asistido por el abogado Wilmer de la Hoz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.828, solicitó se declare la litispendencia en la presente causa, manifestando que por ante esta Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursa expediente signado bajo el No. 16306, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, al respecto consigno copia certificada del mencionado expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente asunto tal como lo prevé el artículo 243 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal entra a decidir la declaratoria de Litispendencia solicitada por el ciudadano REINALDO BARROSO CHACIN, asistido por el abogado Wilmer de la Hoz, antes identificados.
El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos (02) Tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos; los sujetos, el objeto y el titulo; aunado a ello, una de las causas primordial es la citación, tal como lo establece el mencionado articulo:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista Litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (02) veces ante un Tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y titulo; razón por la cual debe coexistir dos (02) o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.
Ahora bien, del estudio de las actas, específicamente de las copias certificadas del expediente signado bajo el No. 16306, que corre a los folios del 13 al 30 ambos inclusive de este expediente, se evidencia que por ante esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursa un procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por el ciudadano REINALDO BARROSO CHACIN, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana ANA KARINA DELGADO DE BARROSO, en el cual se da por citada la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08 de diciembre de 2009, siendo agregada a las actas la respectiva boleta de citación por el alguacil natural de este despacho el día 09 del mismo mes y año.
En tal sentido, en virtud de lo observado y analizado del material probatorio de este proceso se determina que existe identidad absoluta con la presente causa, contentiva de Obligación de Manutención, por cuanto se trata en primer lugar de las mismas partes, objeto y titulo; vale decir, que en los casos que nos ocupa son idénticos entre sí; en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo éste Juzgador para que exista la Triple identidad que se requiere para que proceda la Litispendencia y en segundo lugar que esta ultima fue admitida en fecha 27 de noviembre de 2009; y, aun a la presente fecha no se a efectuado la citación personal del demandado ciudadano REINALDO BARROSO CHACIN.
Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados la litispendencia y por consiguiente la misma debe declararse con todos sus efectos al no contener la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, normas especiales que regulen tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el Código de Procedimiento Civil en su articulo 61, por lo que la excepción antes mencionada ha prosperado, en virtud de que la materia que se trata afecta el orden publico, evitándose el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención del legislador es que exista un solo juicio; correspondiéndole la decisión a la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 en la causa signada bajo el N° 16306 por cuanto la parte demandada fue prevenido primero y la citación determina dicha prevención. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la litispendencia en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANA KARINA DELGADO DE BARROSO, en contra del ciudadano REINALDO BARROSO CHACIN; a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de que en la presente causa la citación del demandado no se produjo y en la causa que cursa por ante la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, expediente N° 16306, se produjo primordialmente la citación de la parte demandada.-
b) SUSPENDIDAS las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fechas 27 del mes de noviembre de 2009.
c) TERMINADA la presente causa de Obligación de Manutención, quedando extinguida la misma; en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Dr. Marlon Barreto Ríos La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 80 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2009.
La Secretaria.-
Exp. 16473
MBR/lz*
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