REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de fecha 07 de diciembre de 2009, presentado por la ciudadana MARIANA ENCARNACION FLORES ANTUNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.290.513, actuando como representante legal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada TERESA VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 4954; en el cuál solicita modificación de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 16 de septiembre de 2009. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, suscrito por la ciudadana antes mencionada este Tribunal observa:
1) Que la ciudadana MARIANA ENCARNACIÓN FLORES ANTUNEZ, antes identificada, actuando en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitó autorización judicial para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a su hija, constituido por una parcela de terreno ubicada en la carretera que conduce a la Concepción hoy avenida 28, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y demás características constan en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1974, anotado bajo el N° 69, folios 128 al 130, Protocolo 1°, Tomo 5°, Cuarto Trimestre; siendo que la referida adolescente, junto con su madre ciudadana MARIANA FLORES ANTUNEZ y sus hermanas ANTONIETA Y FABIANA TREMONT FLORES, son comuneros de dicho inmueble, el cual es herencia de su difunto padre ANTONIO RAMON TREMONT ROJAS, quien era titular de la cedula de identidad No. V-10.452.701, quien a su vez lo heredó de su padre (abuelo de la adolescente de autos), ciudadano HELI MANUEL TREMONT ALVAREZ, conocido también como ELI MANUEL TREMONT ALVAREZ.
2) Que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, en fecha 16 de septiembre de 2009, dictó sentencia definitiva, anotada con el No. 04, en la cual concedió autorización amplia y suficiente al ciudadano WILFREDO JOSE AVILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.868.683, actuando como curador especial de la adolescentes de autos, para que venda el inmueble objeto del presente procedimiento, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo); solicitando al ciudadano registrador ante quien se protocolice la venta, tomar nota de los términos en la que ha sido concedida y remitir la parte que le corresponde a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4; no indicando en la referida sentencia, el monto correspondiente a la mencionada adolescente.
3) Que en el escrito presentado por la ciudadana Mariana Encarnación Flores Antunez, indicó que las partes intervinientes en esta negociación, aceptaron incrementar el precio a un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
4) Por los motivos expuestos, este Tribunal por auto de fecha 09 de diciembre de 2009, resolvió que si bien es cierto, que efectivamente existen otros herederos cuyos derechos puedan verse afectados por la sentencia dictada por el Tribunal, en cuanto a la cuota parte que por derecho de representación les corresponden sobre el inmueble; igualmente, por cuanto este Juez Unipersonal No. 04, debe garantizar principalmente los derechos de la adolescente de autos, pero además los de los terceros, ordenó consignar proyecto de compra-venta, donde se indique el monto de la operación que se pretende realizar.
5) Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, la ciudadana Mariana Encarnación Flores Antunez, debidamente asistida consignó un nuevo proyecto de venta, indicando la cantidad por la cual se realizará la operación en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), lo cual debe ser tomado en cuenta por este Juzgador.
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los Jueces deben garantizar la plena eficacia y vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República y los derechos que éstos consagran a favor de todos y todas los ciudadanos y ciudadanas, no sólo debe actuar como garante de los derechos de la adolescente de autos, sino respetar también el derecho de propiedad de la cónyuge y los otros hijos herederos del ciudadano ANTONIO RAMON TREMONT ROJAS, causante primigenio del bien inmueble cuya autorización para vender ha sido solicitada y autorizada por este Tribunal.
En consecuencia, con fundamento a los establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que permite al Juez corregir la sentencia definitiva que haya dictado cuando ésta viole o menoscabe derechos y garantías constitucionales; considerando que la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2009, no afecta el derecho de propiedad que los otros coherederos tienen sobre el inmueble, debe hacer un nuevo cálculo de la cuota para que le corresponde a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez unipersonal N° 4; Resuelve modificar la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009, en el sentido de que se CONCEDE autorización amplia y suficiente para que el ciudadano WILFREDO JOSE AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.868.683, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de curador especial de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y actuando en representación de la misma, venda a cualquier persona natural o jurídica, el inmueble ya descrito, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); y la cuota parte de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), es la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 667100 BOLIVARES (Bs. 16.666,66), la cual deberá ser remitida a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 3238.

Para concluir, en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de compra a que se refiere esta autorización se servirá tomar nota en los términos en que ha sido concedida; remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECLARA.-
Tómese en cuenta la presente resolución como complementaria a la resolución de fecha 16 de septiembre de 2009. ASI SE DECIDE.-

Expídase por secretaria una (1) copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 77. La Secretaria.

MBR/Natalia
Exp. 03238