Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4



Exp. N° 16568
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: GISSELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO GERARDO SIERVO GINESTIT
Niñas: (se omite el nombre de las niñas por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de Servicio de Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Mara del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos GISSELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO GERARDO SIERVO GINESTIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.947.349 y 11.857.332, respectivamente, a favor de (se omite el nombre de las niñas por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos GISSELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO GERARDO SIERVO GINESTIT, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de (se omite el nombre de las niñas por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
A partir del día sábado 07 de noviembre del presente año le corresponderá un fin de semana alternos para cada progenitor, el padre buscará a las niñas los días sábados desde las 10:00 am. Y las regresará a su residencia materna los días domingo a las 6:00 pm., de esta manera los fines de semana que no estén con su progenitor éste las buscará entre semana los días martes y jueves de 7:00 pm a 9:00 pm., asimismo en las fiestas decembrinas se dispondrá que los días 24 de diciembre y 01 de enero las niñas lo disfrutarán con su padre, y los días 25 y 31 de diciembre lo disfrutarán con su madre, esta circunstancia podrá cambiar si alguno de los progenitores lo manifiesta con anterioridad y podrán disponer de las fechas para realizar algún viaje de recreación para las niñas. El carnaval y la semana santa serán intercambiables las niñas estarán con el progenitor que les pueda brindar un viaje en esas fechas, asi también se dispondrá en vacaciones serán alternas compartidas por mitad para cada progenitor.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GISSELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO GERARDO SIERVO GINESTIT, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos GISSELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO GERARDO SIERVO GINESTIT, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) A partir del día sábado 07 de noviembre del presente año le corresponderá un fin de semana alternos para cada progenitor, el padre buscará a las niñas los días sábados desde las 10:00 am. y las regresará a su residencia materna los días domingo a las 6:00 pm., de esta manera los fines de semana que no estén con su progenitor éste las buscará entre semana los días martes y jueves de 7:00 pm a 9:00 pm.,
c) En las fiestas decembrinas se dispondrá que los días 24 de diciembre y 01 de enero las niñas lo disfrutarán con su padre, y los días 25 y 31 de diciembre lo disfrutarán con su madre, esta circunstancia podrá cambiar si alguno de los progenitores lo manifiesta con anterioridad y podrán disponer de las fechas para realizar algún viaje de recreación para las niñas.
d) El carnaval y la semana santa serán intercambiables, las niñas estarán con el progenitor que les pueda brindar un viaje en esas fechas, asi también se dispondrá en vacaciones serán alternas compartidas por mitad para cada progenitor.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 69.
La Secretaria.


MBR/maa.
Exp. N° 16568.