República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

EXPEDIENTE: 3602.
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: KAROL PATRICIA FERNÁNDEZ MEDINA.
NIÑO: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana KAROL PATRICIA FERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.862.666, actuando en su propio nombre y representación, en relación con el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), solicitando se nombre curador Ad Hoc al niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano EDEBERTO SEGUNDO FERNÁNDEZ BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.531.204.

En fecha 10 de diciembre de 2009, comparece el ciudadano EDEBERTO SEGUNDO FERNÁNDEZ BOSCÁN, antes identificado, quien manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano EDEBERTO SEGUNDO FERNÁNDEZ BOSCÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 10 días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 44. La Secretaria.

MBR/kpmp.
Exp. 3602.