Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 16557
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: BERIKA DAYNA BOLAÑO POLANCO Y JHON EDWARD MILLER LUNAR
Niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación Niños del Sol Servicio de Defensoría de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, suscrita por los ciudadanos BERIKA DAYANA BOLAÑO POLANCO y JHON EDWARD MILLER LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.940.257 y 14.197.844, respectivamente, a favor de l(se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos BERIKA DAYANA BOLAÑO POLANCO y JHON EWARD MILLER LUNAR, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo(se omite el nombre del niño por razones de confidencialida), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hijo buscándolo en el hogar materno los días viernes a las 12:00 pm. y lo devolverá al mismo lugar los días domingo a las 6:00 pm. . El progenitor compartirá afectivamente, estrechará y fortalecerá los lazos familiares durante el tiempo que esté en compañía del niño. En época de navidad y fin de año, los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre compartirá con la progenitora, siendo este horario modificado a partir del año próximo año donde se intercambiarán los días. El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con él. En época de vacaciones, semana santa, carnaval, días feriados tales como el día de las madres, el día del padre, el día de la resistencia indígena, día del natalicio del libertador, día del niño, entre otros, ambos progenitores compartirán con el niño medio día de los mismos, siendo estos intercambiados anualmente, además debe existir previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida del niño fuera de la ciudad o del país, actuando siempre en beneficio único y exclusivo del mencionado niño. Ambos progenitores cuidará y velará por el niño mientras estén con él, y se cuidarán de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistir a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos BERIKA DAYANA BOLAÑO POLANCO y JHON EDWARD MILLER LUNAR, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos BERIKA DAYANA BOLANO POLANCO y JHON EDWARD MILLER LUNAR, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor compartirá con su hijo buscándolo en el hogar materno los días viernes a las 12:00 pm. y lo devolverá al mismo lugar los días domingo a las 6:00 pm. El progenitor compartirá afectivamente, estrechará y fortalecerá los lazos familiares durante el tiempo que esté en compañía del niño.
c) En época de navidad y fin de año, los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con el progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre compartirá con la progenitora, siendo este horario modificado a partir del año próximo año donde se intercambiarán los días.
d) El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con él.
e) En época de vacaciones, semana santa, carnaval, días feriados tales como el día de las madres, el día del padre, el día de la resistencia indígena, día del natalicio del libertador, día del niño, entre otros, ambos progenitores compartirán con el niño medio día de los mismos, siendo estos intercambiados anualmente, además debe existir previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida del niño fuera de la ciudad o del país, actuando siempre en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
f) Ambos progenitores cuidarán y velarán por el niño mientras estén con él, y se cuidarán de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño, ni asistir a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 61.
La Secretaria.


MBR/maa.
Exp. N° 16557