República Bolivariana De Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15949.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ
Apoderados Judiciales: Rosalyn González, Milangi González y Dsleen Rivas
Demandada: KIRLENY LELITZE ZAMBRANO RUZ
Apoderadas Judiciales: Yiletza Corzo y Belice Rosales.

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.864.382, domiciliado el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada Rosalyn González, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.824, a intentar demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana KIRLENY LELITZE ZAMBRANO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.246.901, en relación con la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de 14 años de edad, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la elaboración de un Informe Integral en el hogar donde interactúa la adolescente de autos.
En fecha 05 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 01 del mismo mes y año.

En fecha 16 de octubre de 2009, la secretaria natural de éste despacho, expuso que a los fines de perfeccionar la citación de la ciudadana KIRLENY LELITZE ZAMBRANO RUZ, se traslado hasta su domicilio; asimismo dejo expresa constancia que a partir del día de despacho siguiente a que conste en actas su exposición comenzara el lapso establecido en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en el folio 32 de este expediente.

En fecha 04 de noviembre de 2009, la parte demandada ratificó el escrito de medidas en la cual requiere medida preventivas sobre los conceptos laborales que perciba el ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ como trabajador al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), entre otras.

Seguidamente, mediante sentencia interlocutoria signada bajo el Nº 43, de fecha 09 de noviembre del presente año, éste Tribunal decretó medidas preventivas de embrago sobre los conceptos laborales del ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ, por comunidad conyugal, asimismo decreto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento ubicado en l conjunto residencial El Pinar y en relación a la medida de secuestro ésta Sala de Juicio insto a la parte a consignar original del titulo de propiedad del vehiculo.

Consecuencialmente, en fecha 16 de noviembre de 2009, previa solicitud de parte éste Tribunal mediante sentencia signada bajo el Nº 106, decretó medida sobre los conceptos laborales que perciba el ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ, a los fines de suministrar la obligación de manutención de la adolescente de autos.

En fecha 30 de noviembre del año en curso, se agregó a las actas las resultas de la comisión emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a las medidas dictada en fecha 16 de noviembre del presente año.

En diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte atora, se opuso a las medidas decretadas por éste Tribunal, en relación a la obligación de manutención de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Con esos antecedentes, éste Juzgador pasa a decidir la procedencia de la oposición planteada por la abogada Disleen Rivas, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ, en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, la abogada Disleen Rivas, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ, se opuso a las medidas decretadas por éste Tribunal, mediante sentencia interlocutoria No. 106, de fecha 16 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes.

Ahora bien, es menester resaltar que el legislador en el Código de Procedimiento Civil, en el Libro Tercero, Titulo II, hace referencia al procedimiento cautelar y de otras incidencias, vale decir, al procedimiento de las medidas preventivas. Al respecto, el artículo 602, el cual dispone textualmente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…” (Subrayado del Tribunal).-

Siguiendo éste orden de ideas, la norma antes descrita, es clara al indicar que la oportunidad para interponer éste medio de defensa por la parte demandada es únicamente dentro del tercer (3er.) que día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer (3er.) día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, por lo que deberá expresa los diversos motivos de desacuerdos e indicar que se encuentran resguardado el patrimonio conyugal, así como también en el lapso probatorio correspondiente deberá promover las pruebas que crean pertinentes para demostrar sus alegatos, ya que de lo contrario sería transgredir la interpretación del artículo up supra.

En tal sentido, de las actas se evidencia que en fecha 30 de noviembre de 2009, fueron agregadas las resultas de la comisión realizada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la ejecución de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 16 de noviembre del mismo año, por lo que la oportunidad para realizar la presente oposición a las mismas, era dentro del tercer (3er.) día siguiente a la fecha anteriormente señalada, es decir, del 01 al 03 de diciembre del año en curso, comenzando a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas a partir del día 07 de diciembre de 2009.

En el caso de autos, una vez realizado el cómputo para llevarse a efecto la oposición a las medidas decretadas, se observa que la apoderada judicial de la parte actora abogada Disleen Rivas, presentó su escrito de oposición en fecha 07 de diciembre de 2009, escrito éste consignado de manera extemporánea, por cuanto fue presentado en fecha posterior al vencimiento del término antes señalado; vale decir, al cuarto (4to.) día del agregado de la resultas emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a las medidas preventivas de embargo, dictadas por éste Tribunal el día 16 de noviembre del presente año; por lo que se observa que no se llenaron los extremos exigidos por el artículo up supra. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) SIN LUGAR la oposición interpuesta por la abogada Disleen Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° V- 190.484, apoderada judicial del ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ ya identificado en actas, parte actora en el presente procedimiento de Divorcio Ordinario.
b) MANTIENE VIGENTE las medidas decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 16 de noviembre de 2009.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de diciembre de 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Dr. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. _____, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2009. La Secretaria.-

Exp. 15949
MBR/lz*