REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. 16266.-
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: YUSMAIRA DEL VALLE ROJAS PIRONA.
Demandado: FREDY ENRIQUE D`JESUS.
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)..
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YUSMAIRA DEL VALLE ROJAS PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.514.498, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, quien obra a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano FREDY ENRIQUE D`JESUS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.140, de este domicilio .
En fecha 22 de octubre de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación del ciudadano FREDY ENRIQUE D`JESUS , antes identificado .
En fecha Diez (10) de noviembre de 2009, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, en cual se dio por notificado en fecha nueve (09) de noviembre de 2009.
En fecha 27 de noviembre del presente año 2009, los ciudadanos YUSMAIRA ROJAS y FREDDY D¨JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-12.514.498 y V-4.313.140, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto la primera de las normadas por la abogada ANNA MARIAPOLANCO A, Defensora Pública Especializada Séptima, y el segundo por MARIA OBERTO, Defensora Pública 19 quienes obran en este acto a favor y único interés del adolescente: FREDDER D¨JESUS ROJAS, los cuales celebraron un convenio sobre la obligación de manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano, FREDDY D¨JESUS, ya identificado, depositará en cuenta corriente que la ciudadana: ELIZABETH QUINTERO, mantiene en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a fin de consignar los depósitos por concepto de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400, 00) mensuales, la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Artículo 369 Ejusdem.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., los mismos serán cubiertos por asistencia médica ofrecida por la institución para la cual labora el progenitor, ya que tiene seguro de HCM. y los medicamentos que no cubra el seguro, serán aportados por el progenitor.
TERCERO: Con relación a los útiles y uniformes escolares, en la debida oportunidad el ciudadano: FREDDY D¨JESUS, ya identificado, suministrará la lista escolar, y la progenitora aportará los uniformes, de manera alterna y aportará mediante depósito en la aludida cuenta la cantidad de CINCUENTA BOLIVARESFUERTES, (BsF. 50,00) para cancelar la matrícula escolar.
CUARTO: En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se compromete a depositar en la aludida cuenta, distinguida con el No. 01160135900010241779, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600, 00), adicional a la cuota mensual para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época y el juguete otorgado como beneficio contractual con la institución y se previene su ajuste automático de conformidad a los aumentos recibidos cada año.
QUINTO: Ambos progenitores acuerdan suspender las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4; en fecha 22 de octubre de 2009, y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 2009.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YUSMAIRA ROJAS y FREDDY D¨JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-12.514.498 y V-4.313.140, respectivamente. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos YUSMAIRA ROJAS y FREDDY D¨JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-12.514.498 y V-4.313.140, respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:
b)- El ciudadano, FREDDY D¨JESUS, ya identificado, depositará en cuenta corriente que la ciudadana: ELIZABETH QUINTERO, mantiene en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a fin de consignar los depósitos por concepto de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400, 00) mensuales, la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Artículo 369 Ejusdem.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., los mismos serán cubiertos por asistencia médica ofrecida por la institución para la cual labora el progenitor, ya que tiene seguro de HCM. y los medicamentos que no cubra el seguro, serán aportados por el progenitor.
TERCERO: Con relación a los útiles y uniformes escolares, en la debida oportunidad el ciudadano: FREDDY D¨JESUS, ya identificado, suministrará la lista escolar, y la progenitora aportará los uniformes, de manera alterna y aportará mediante depósito en la aludida cuenta la cantidad de CINCUENTA BOLIVARESFUERTES, (BsF. 50,00) para cancelar la matrícula escolar.
CUARTO: En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se compromete a depositar en la aludida cuenta, distinguida con el No. 01160135900010241779, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600, 00), adicional a la cuota mensual para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época y el juguete otorgado como beneficio contractual con la institución y se previene su ajuste automático de conformidad a los aumentos recibidos cada año.
g)- SUSPENDIDAS: las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4; en fecha 22 de octubre de 2009, y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 2009, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos los ciudadanos YUSMAIRA ROJAS y FREDDY D¨JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de
Identidad No. V-12.514.498 y V-4.313.140, respectivamente. Publíquese, Regístrese y Ofíciese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 02, y se oficio bajo el Nº 09-4092 -.
Exp. No. 16266.-
MBR/JPGC.-
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