República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 16189.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRÍGUEZ.
Demandado: ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS.
Adolescente: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.147.896, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada designada para el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada YAZMIN VASQUEZ, en contra del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.444.119, del mismo domicilio, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 30 de noviembre de 2009, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 los ciudadanos TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRÍGUEZ y ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada, abogada YAZMIN VÁSQUEZ, y el segundo por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado, abogado MANUEL PALMAR, celebraron un acuerdo sobre la obligación de manutención a favor de la adolescente de autos, en los siguientes términos:

“1. El ciudadano ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES SEMANALES (Bs. 75), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales deberán ser depositados directamente en la cuenta de ahorros del Banco Provincial No. 010802110500200149736.
2. En cuanto al rubro salud el mencionado ciudadano se compromete a mantener incluida a la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en el Seguro Social Obligatorio.
3. En el mes de septiembre el progenitor, ciudadano ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, mientras que la abuela paterna, ciudadana TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares.
4. En época decembrina el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta propios de dicha época.
5. En cuanto a los gastos de medicamentos el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de tales gastos.
6. En virtud del presente convenio quedan suspendidas las medidas decretadas por esta Sala de Juicio en fecha 19 de octubre de 2009, las cuales recaen sobre los beneficios que percibe el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, como empleado al servicio de la empresa ETOTRANS, acordando mantener únicamente vigente la medida relativa a las prestaciones sociales, la cual se modifica en un veinte por ciento (20%) en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que de por terminada la relación laboral, ello en aras de garantizar pensiones futuras en beneficio de la adolescente de autos.”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la adolescente antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRÍGUEZ y ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.147.896 y V.-12.444.119 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: 1. El ciudadano ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES SEMANALES (Bs. 75), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales deberán ser depositados directamente en la cuenta de ahorros del Banco Provincial No. 010802110500200149736. 2. En cuanto al rubro salud el mencionado ciudadano se compromete a mantener incluida a la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en el Seguro Social Obligatorio. 3. En el mes de septiembre el progenitor, ciudadano ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, mientras que la abuela paterna, ciudadana TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares. 4. En época decembrina el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta propios de dicha época. 5. En cuanto a los gastos de medicamentos el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de tales gastos. 6. Se mantiene medida de embargo sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que perciba el demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que de por terminada la relación laboral, ello en aras de garantizar pensiones futuras en beneficio de la adolescente de autos.

c) Suspendidas las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 en fecha 19 de octubre de 2009, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2009; quedando modificada únicamente la medida de embargo que recae sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado, en un veinte por ciento (20%).

d) Se acuerda oficiar a la empresa ETOTRANS, con el objeto de informarle sobre el contenido de la presente resolución.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 04 y se ofició bajo el No. 09-4097. La Secretaria.

MBR/kpmp.