REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 02 de diciembre de 2.009
199° y 150°

El presente procedimiento se inició por demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE MESTRE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.661.959, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANAIS CAROLINA RINCON BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.494, en contra de la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN PEREZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.255.906.

Narra el demandante que el 20 de enero de 1990, contrajo matrimonio civil con la referida ciudadana por ante la Prefectura Civil de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, la cual corre inserta bajo el N° 07, cuya acta consigna en copia certificada en original.

Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres X, y el joven adulto RICHAR JOSUE MESTRE PEREZ.

Recibida la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, del Órgano Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2.009.

Por auto de fecha 06 de abril de 2009, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la comparecencia de las partes para los actos conciliatorios y de contestación de la demanda, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de julio de 2009, oportunidad para llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio se dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte demandada, de la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público y del demandante y su abogado, insistiendo el demandante en el proceso.

Luego de repuesta la causa y notificadas las partes, la oportunidad para celebrar el segundo acto conciliatorio compareció al día 01 de diciembre de 2009.

Ahora bien, del estudio de las actas procesales se evidencia la no comparecencia de la parte demandante al segundo acto conciliatorio en el presente juicio, configurándose lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa en su última parte “…La Falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio causará la extinción del proceso”.

Por los motivos expuestos este Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia en el presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano NELSON ENRIQUE MESTRE BASTIDAS, en contra de la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN PEREZ BERMUDEZ, debido a la incomparecencia del demandante al segundo acto conciliatorio. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) día del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,


ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias definitivas de causas llevado por esta sala bajo el No.06.La Secretaria,

Exp. N° 14192

GAVR/CV/su**
LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2009.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN VILCHEZ.