República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 11738
CAUSA: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA
Abogada asistente: Marcel Cueva Méndez, Inpreabogado Nro. 111.821
DEMANDADA: MARIELA COROMOTO MESA ROJAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA, en su venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.841.441, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Marcel Cueva Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.821, introdujo solicitud contentiva de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.326.183, y del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

A la presente causa se le dio entrada, formo expediente y numero mediante auto de fecha trece (13) de Diciembre de dos mil siete (2007), librándose boleta, y oficiándose bajo el Nro. 4226.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil siete (2007), los ciudadanos NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA y MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, previamente identificados, asistidos las abogadas en ejercicio Maciel Cueva y Claudia Álvarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.821 y 85.234, auto compusieron un convenio en relación al Régimen de Convivencia Familiar obrando a favor de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor podrá compartir con sus hijos los días lunes y miércoles desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) debiendo retirarlos del hogar materno y devolverlos al mismo.
• El progenitor podrá compartir con hijo mayor los días sábados alternados desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) retirándolo y retornándolo del hogar materno todo en el entendido de que se conversara con el niño para saber su deseo de salir o no con su progenitor.
• Los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre los niños de autos compartirán con su progenitor desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) debiendo retirarlos y retornarlos al hogar materno.
• El día en que cumpla años el progenitor, los niños de autos compartirán con el desde las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), retirándolos del colegio hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), retornándolos al hogar materno.
• El progenitor no podrá salir de la ciudad con sus hijos, con la debida autorización de la progenitora los días que le corresponda la convivencia familiar.
• Las partes acordaron mantener comunicación a los fines de tomar acuerdo consensuo ríos sujetos a la convivencia familiar que se estableció.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo.”

“Artículo 386: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa las ciudadanos NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA y MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que las partes, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las ciudadanos NELSON ENRIQUE ALARCON NAVA y MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, titulares de las cedula de identidad Nros. V.- 13.841.441 y V.- 12.326.183 respectivamente, realizado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil nueve (2009) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Diciembre dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1797, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 11738
IHP/vv