Exp. Nº 03552

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: YALUXI GREGORIA RINCON BOHORQUEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: JORMAN E. ROMERO CH.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana YALUXI GREGORIA RINCON BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.119, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el abogado JORMAN E. ROMERO CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.013, solicitando se declare a su hijo antes nombrado y a los ciudadanos JACKSON DE JESUS Y ANNYS MARIELA REYES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.253.058 y 15.658.170 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JACKSON DE JESUS REYES RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.267.738, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día 27 de Diciembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 286 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 16 de Diciembre de 2009 y se le dio entrada el día 17 de Diciembre de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 286, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 755, 1418 y 581 emanadas del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, donde declararon los ciudadanos ANGEL ADAN BARBOZA Y DIOLFIL DAVID ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.930.307 y V-11.257.937 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JACKSON DE JESUS Y ANNYS MARIELA REYES ROJAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JACKSON DE JESUS REYES RIVERO. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JACKSON DE JESUS Y ANNYS MARIELA REYES ROJAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JACKSON DE JESUS REYES RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.267.738, según se evidencia del acta de defunción No. 286 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 89 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-