Exp. Nº 03530

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: ILIANA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: SAMUEL FLORES RIOS.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ILIANA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.060.410, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidas por el abogado SAMUEL FLORES RIOS, inscrito, en el Inpreabogado bajo el No. 21.477, solicitando se declare a los niños y/o adolescentes de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL GREGORIO PAZ CHACIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.766.060, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 17 de Agosto de 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 36 emanada del Registro Civil de la Parroquia Luis D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 02 de Diciembre de 2009 y se le dio entrada y se admitió el día 07 de Diciembre de 2009 cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 36, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luis D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 853, 245 y 495 emanadas del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas NELSIDA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ Y FAIKEL YAKELIN VILLALOBOS CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.696.304 y V-18.497.312 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL GREGORIO PAZ CHACÍN. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL GREGORIO PAZ CHACÍN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.766.060, según se evidencia del acta de defunción Nº 36 emanada del Registro Civil de la Parroquia Luis D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 88 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-