Exp. No. 03466
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: YESICA MARIA CHAVEZ URDANETA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELISA SARCOS PARRA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana YESICA MARIA CHAVEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.687.829, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada MARIA ELISA SARCOS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.173, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.052.740, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 24 de Abril de 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 08 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 28 de Octubre de 2009 y se le dio entrada el día 02 de Noviembre de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 10 de Diciembre de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 08, emanada del Registro Civil de la Parroquia EL Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 436 emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción No. 126 emanada del Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija antes nombrada y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta, donde declararon los ciudadanos YOHANA LORENA POLANCO FEREIRA y KARINA ISABEL SUBERO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.367.372 y V-16.366.932 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la ciudadana YESICA MARIA CHAVEZ URDANETA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CANO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la ciudadana YESICA MARIA CHAVEZ URDANETA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.052.740, según se evidencia del acta de defunción Nº 08 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 86 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 9:50 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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