Exp. Nº 03236
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ADELAIDA JOSEFINA PRIETO NAVA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: VIOLETA ECHETO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA PRIETO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.294.882, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada VIOLETA ECHETO, Defensora Pública Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se declare a la adolescente de autos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano WUILSON RAFAEL GONZALEZ CHIRINO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.755.748, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 02 de Febrero de 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 20 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 28 de Abril de 2009 y se le dio entrada el día 05 de Mayo de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 10 de Diciembre de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 20, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 2570 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija antes nombrada. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FERNANDO DE JESUS RAMOS GRATEROL Y LOURDES JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.768.136 y V-6.373.441 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano WUILSON RAFAEL GONZALEZ CHIRINO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano WUILSON RAFAEL GONZALEZ CHIRINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.755.748, según se evidencia del acta de defunción Nº 20 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 85 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 9:40 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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