Exp. 02764
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: EDGALY DEL VALLE LIZARDO MOLERO.
Abogado Asistente: VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 14 de Mayo dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana EDGALY DEL VALLE LIZARDO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.363.767, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Comparece la solicitante con el fin de solicitar autorización para comprar un lote de terreno por la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) ubicado en el sector El Rincón de la Joya, Timotes en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, con el fin de construir una vivienda propia para ella y su hija antes identificada.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2008, instando a la solicitante a indicar la procedencia del dinero con el cual se va a comprar el referido terreno, asimismo se ordeno la notificación del ciudadano HUGAR JOSE RODRIGUEZ HIGUEREY y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 17 de Julio de 2008, el ciudadano ELIEZER URDANETA, alguacil titular de este despacho consignó los recaudos de notificación al ciudadano HUGAR JOSE RODRIGUEZ HIGUEREY, por cuanto no se encontró el mismo.
En fecha 28 de Julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 31 de Julio de 2008, el Tribunal ordeno citar por carteles al ciudadano HUGAR JOSE RODRIGUEZ HIGUEREY.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, la ciudadana EDGALY DEL VALLE LIZARDO MOLERO, asistida por la defensora pública MARISEL SANQUIZ, consignó cartel de citación dirigido al ciudadano HUGAR JOSE RODRIGUEZ HIGUEREY.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, el tribunal ordenó desglosar el diario La Verdad a los fines de agregar el cuerpo C-4, donde aparece la publicación del edicto ordenado por este Tribunal en el presente procedimiento de Autorización para Comprar.
En fecha 03 de Diciembre de 2008, el Tribunal designó Defensor Ad-litem del ciudadano HUGAR JOSE RODRIGUEZ HIGUEREY en la persona de la ciudadana MORAIMA REYES, a quien se ordeno notificar.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, la ciudadana EDGALY DEL VALLE LIZARDO MOLERO, asistida por la Defensora Pública VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, indico que el dinero con el que se va a realizar la compra del terreno proviene de las prestaciones sociales retenidas a su progenitor HUGAR RODRIGUEZ, las cuales se encuentran retenidas en el expediente No. 7995 de Obligación de Manutención.
En fecha 08 de Enero de 2009 el Tribunal Ordenó la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA.
En fecha 12 de Enero de 2009 se dio por notificada la ciudadana MORAIMA REYES de su nombramiento como defensor ad-litem del ciudadano HUGAR JOSE RORIGUEZ HIGUEREY.
En fecha 15 de Enero de 2009, la ciudadana MORAIMA REYES, acepto el cargo de defensor ad-litem del ciudadano HUGAR JOSE RORIGUEZ HIGUEREY y prestó el juramento de ley.
En fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal ordeno librar recaudos de citación al Defensor Ad-litem y comisionó al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción del Estado Mérida a los fines de que designen un perito avaluador para practicar el avalúo del Terreno.
En fecha 28 de Abril de 2009 la ciudadana EDGALY DEL VALLE LIZARDO MOLERO, asistida consignó el informe del avalúo practicado al terreno objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la cantidad de ONCE MIL NOVENCIENTO BOLIVARES (Bs. 11.900,00).
En fecha 02 de Julio de 2009, fue citado el defensor ad-litem, ciudadana MORAIMA REYES LUZARDO.
En fecha 01 de Julio de 2009, la ciudadana MORAIMA REYES LUZARDO actuando cion el carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano HUGAR JOSE RORIGUEZ HIGUEREY, introdujo escrito dando contestación a la demanda y manifestó que no hace oposición a que se autorice la compra del referido terreno a favor y beneficio de la adolescente de autos.
En fecha 14 de Julio de 2009, la Defensora Pública Violeta Echeto Mas y Rubi, introdujo escrito de de Pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 14 de Julio de 2009.
En fecha 28 de Julio de 2009, compareció ante el despacho del Tribunal la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó su deseo que adquirir el terreno para que su progenitora pueda construir una vivienda.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, la Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público, abogada LOURDES MONTIEL, manifestó su opinión favorable a los fines de que se autorice la compra solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la compra del terreno a la que se refiere la presente solicitud, es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.
Es de evidente necesidad y utilidad para la niña de autos la operación que se pretende realizar, ya que conlleva a que la niña adquiera para sí un inmueble propio lo que contribuye a incrementar su patrimonio y le brinda la seguridad de una vivienda digna, asimismo si se toma en cuenta el precio estipulado en el avalúo consignado por el experto designado por este Juzgado para tal fin y la opinión favorable de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 y 269 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EDGALY DEL VALLE LIZARDO MOLERO, plenamente identificada en actas, para que en representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES compre por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.900,00) un inmueble compuesto por un lote de terreno ubicado en el “Rincón de La Joya” de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Mérida de fecha 16 de Mayo de 1976, bajo el No. 53, folios del 71 al 72, protocolo primero, primer trimestre de los libros respectivos. La referida cantidad de dinero será retirada de la cuenta de ahorros No. 0007-0098-39-0010009780 que a nombre de la ciudadana EDGALY DEL VALLE LIZARDO MOLERO, titular de la cedula de identidad No. 13.363.767 y en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la orden de este Tribunal se encuentra abierta en el Banco Banfoandes.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE COMPRA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 72 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
|