Exp. 02692

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA.

Abogado Asistente: JESUS ARIAS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA PROTOCOLIZAR DOCUMENTO.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA PROTOCOLIZAR DOCUMENTO, se inicio mediante escrito de fecha Veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.282.980, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado JESUS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.790, la cual manifiesta que en fecha 24 de Febrero de 2008, ella y su ex cónyuge efectuaron la venta de un apartamento de su propiedad por ante la notaria Pública Cuarta de Maracaibo, la cual quedo anotada bajo el No. 53, tomo 13, pero es el caso que para poder proceder a la protocolización de la referida venta, se requiere la autorización del Tribunal de Protección, motivo por el cual acude ante este Tribunal.-

En fecha 03 de Abril de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 03 de Junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, la Fiscal Especializada Trigésima Segunda del Ministerio Público, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se conceda la Autorización Solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, vista la Opinión Favorable de la Representante del Ministerio Público y por cuanto de actas se evidencia que con la referida operación se está incrementando el patrimonio de los niños y/o adolescentes de autos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Protocolizar Documento es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-11.282.980, para que en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a protocolizar el documento de propiedad de un inmueble ubicado en el Edificio Residencial Lido Sol, piso 7. Apartamento 7-B, avenida La Playa, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Capital, signado con el No. autenticado por ante la notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 24 de Febrero de 2006.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 70 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el año Dos Mil Nueve (2009) y fue publicado a las 10:20 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/SD.-