República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 15597
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LIGIA MARGARITA CARRANZA GONZALEZ
Abogada asistente: Digna Anillo de Añez, Defensora Publica
DEMANDADA: NESTOR EDUARDO FARIA VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LIGIA MARGARITA CARRANZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.649.422, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Digna Anillo de Añez, Defensora Publica, interpuso demanda contentiva de Fijación de Obligación de Manutención en contra del ciudadano NESTOR EDUARDO FARIA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.392.362, y del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos LIGIA MARGARITA CARRANZA GONZALEZ y NESTOR EDUARDO FARIA VILLALOBOS, previamente identificados, asistidos por los abogados Digna Anillo y Héctor Olmos, Defensores Públicos, en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009), convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregara a la progenitora previo firma de recibo.
• En relación a los gastos médicos y medicinas, la niña de autos goza de un seguro hospitalización y cirugía por parte de la progenitora, el cual incluye consultas, exámenes, emergencias, entre otras. Los gastos de medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• En relación a la época escolar los gastos de útiles serán cubiertos por el progenitor, uniformes serán cubiertos por la progenitora, mensualidades e inscripción serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En relación a la época navideña el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos propios de la época a partir del año dos mil diez (2010).
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LIGIA MARGARITA CARRANZA GONZALEZ y NESTOR EDUARDO FARIA VILLALOBOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.649.422 y V.- 19.392.362 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2009).
b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,




Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1809 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-



Exp. 15863
IHP/vv