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República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JOHANNY MARGARITA ALVARADO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.13.830.996, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de sus hijos GONZALO ENRIQUE y AARON ANDRES GONZALEZ ALVARADO, de siete (07) años y cinco (05) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CAÑIZALES MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41015, quien obra a favor de sus hijos antes mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 26 de Julio de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano GONZALO ENRIQUE GONZALEZ CHACIN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.436.459 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, dejadas en vida por el ciudadano antes identificado, como beneficiarios de una póliza de vida integral, contratado con la Empresa SEGUROS BANESCO. CA.

En fecha 06 de Octubre de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Noviembre de 2009 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños GONZALO ENRIQUE y AARON ANDRES GONZALEZ ALVARADO son beneficiarios de una póliza de vida integral contratado en vida con la Empresa SEGUROS BANESCO C.A por el ciudadano GONZALO ENRIQUE GONZALEZ CHACIN, quien era el padre de los niños de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, ya que los mismos son beneficiarios de una póliza de vida integral, contratada con la Empresa BANESCO.CA por el ciudadano GONZALO ENRIQUE GONZALEZ CHACIN, quien era el padre de los niños de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Seguros Banesco, CA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios de una póliza de vida integral, contratada con la referida empresa aseguradora para que dichas cantidades de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Compañía de Seguros Banesco. C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños GONZALO ENRIQUE y AARON ANDRES GONZALEZ ALVARADO como beneficiarios de una póliza de vida integral, contratada con la Empresa Bnaesco. CA por el ciudadano GONZALO ENRIQUE GONZALEZ CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.436.459 y padre de los niños de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244








República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 16 de Diciembre de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS BANESCO C.A
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3086, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana SUREENE FLORES MILLANO, titular de la Cédula de Identidad No.11.218.752, actuando en favor del adolescente JONTH HENRY RAMIREZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente JONHT HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES como beneficiario de una póliza de vida integral, contratada con la Empresa Bnaesco. CA por el ciudadano JONTH HENRY RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.218.752 y padre del adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244