República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy 12 de Noviembre del 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YESSIDA ESTHER BUENO LEZAMA y DOUGLAS JOSE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.659.353 y 11.874.183, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE y el segundo por Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL CANQUIZ, obrando a favor de sus hijos JHON DELINYER, ANDERSY BETZABETH y SALMA VANESSA HERRERA BUENO, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
• La ciudadana YESSIDA ESTHER BUENO LEZAMA, cede la custodia del adolescente JHON DELINYER HERRERA BUENO, al ciudadano DOUGLAS JOSE HERRERA, en único interés y beneficio de su hijo.
• El ciudadano DOUGLAS JOSE HERRERA, acepta y esta conforme con la cesión de la custodia de su hijo JHON DELINYER HERRERA BUENO.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal 29 del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en la misma fecha.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Modificación de Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESSIDA ESTHER BUENO LEZAMA y DOUGLAS JOSE HERRERA, realizaron convenimiento de Modificación de Custodia, por ante la Unidad de Defensa Pública, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Custodia, de fecha 12 de Noviembre de 2009, celebrado por los ciudadanos YESSIDA ESTHER BUENO LEZAMA y DOUGLAS JOSE HERRERA, en beneficio de sus hijos JHON DELINYER HERRERA BUENO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 2222, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 16242
HRPQ/342*
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