República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.13864, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YAJANA CHIQUINQUIRÁ CEPEDA VILLASMIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.607.587, domiciliada en el barrio 24 de Julio Sector 02, calle 175, avenida 49B, casa No. 49B-94 en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.132.808, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.080.171, y domiciliado en el Municipio Cumaná del Estado Sucre, y en beneficio de sus hijos LUIS EMIRO y MARIA GABRIELA FERNANDEZ CEPEDA; manifestando que los mismos fueron abandonados económicamente y moralmente desde comienzos del mes de Enero de 2008, por el ciudadano antes mencionado, quedando su persona sola en el suministro de la manutención de sus hijos, quienes han quedado bajo su única y exclusiva responsabilidad ejerciendo la custodia en cumplimiento a los atributos de la crianza, sin que el progenitor haya querido asumir verdaderamente su rol en el cumplimiento del principio de coparentalidad; razón por la cual lo demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento al artículo 30 eiusdem.
De igual manera, continua alegando la parte actora, que ha sido su persona y con la ayuda de familiares quienes han atendido las necesidades de los niños, sin embargo dichos aportes resultan ser insuficientes para atender la amplia gama que implica dar la manutención, ya que se trata de una obligación compartida y que requiere del concurso de ambos progenitores para poder enfrentar el crecimiento, desarrollo, necesidades y exigencias de los hijos procreados; y que en virtud de esa conducta omisiva se ha visto en la imperiosa necesidad de exigir la intervención jurisdiccional para obtener la provisión de manutención, la cual estima que el monto mensual no debe ser menor a un salario mínimo, que en su momento ascendía a la cantidad equivalente de SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 799,00), que durante la época de navidad y año nuevo deberá aportar el demandado de autos la cantidad equivalente a tres (03) salarios mínimos, al igual que para los gastos extraordinarios, debiendo igualmente proveer los servicios médicos y medicinas y los beneficios de la póliza de hospitalización y cirugía sus hijos.

En fecha 03 de Octubre de 2008, la ciudadana YAJANA CHIQUINQUIRÁ CEPEDA VILLASMIL, asistida por la Abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO, antes identificada, consignó escrito de solicitud de medidas.

En fecha 07 de Octubre de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de matrimonio. En la misma fecha, el Tribunal recibió el escrito de solicitud de Medidas, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En fecha 16 de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el treinta (30%) por ciento del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos; sobre el treinta (30%) por ciento de las utilidades o bonificación especial de fin de año; sobre el treinta (30%) por ciento de la bonificación de las vacaciones que pueda corresponderle al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA; sobre el treinta (30%) por ciento de cualquier bono, prima, derecho u otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado y sobre el treinta (30%) por ciento sobre las prestaciones sociales y fideicomiso, además de los intereses que le pueda corresponder.

En fecha 22 de Octubre de 2008, la ciudadana YAJANA CEPEDA VILLASMIL, le confirió Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, BECSABETH COROMOTO PEROZO y YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.37.919, 63.952 y 132.808 respectivamente.

En la misma fecha, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO, antes identificada, consignó copia certificada del acta de matrimonio No. 35, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 04 de Noviembre de 2008, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 05 de Noviembre de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 14 de Abril de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera comisionar a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que se sirvan practicar la citación del demandado de autos.

En fecha 06 de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó comisionar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que se sirvan practicar la citación del demandado de autos.

En fecha 26 de Junio de 2009, se recibió comunicación constante de dos (02) folios, emitida por la Dirección de Seguridad Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana., de la cual se evidencia la capacidad económica del demandado de autos.

En fecha 23 de Octubre de 2009 se dio por citado el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, y en fecha 30 de Octubre se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YULIBETH ATENCIO, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas a los fines de que se sirvieran remitir a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, la ciudadana YAJANA CEPEDA VILLASMIL, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, diligenció revocando el poder que le fue conferido a los Abogados en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, BECSABETH COROMOTO PEROZO y YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.37.919, 63.952 y 132.808, por cuanto carecía de recursos económicos suficientes para seguir cancelando los honorarios profesionales.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente, copia certificada de las partidas de nacimiento Nos. 661 y 1235, correspondientes a los niños LUIS EMIRO y MARIA GABRIELA FERNANDEZ CEPEDA, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos YAJANA CEPEDA VILLASMIL, LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA y los niños antes mencionados.
- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana YAJANA CHIQUINQUIRÁ CEPEDA VILLASMIL, signada bajo el No. 13.607.587. De la misma se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada. Posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio quince (15) de la Pieza de Medidas, comunicación constante de dos (02) folios, emitida por la Dirección de Seguridad Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por el órgano facultado para ello, aunado al hecho de poseer el sello respectivo de la referida Institución.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.13864, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana YAJANA CHIQUINQUIRÁ CEPEDA VILLASMIL, demandó al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, por cuanto el mismo no cumplía con las obligaciones que le resultaba ser inherentes como padre y en beneficio de sus hijos LUIS EMIRO y MARIA GABRIELA FERNANDEZ CEPEDA. De igual manera, observa este Juzgador que la parte demandada en el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, a pesar de haberse dado por citado en fecha treinta (30) de Octubre de 2009, el mismo no procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra; por lo que en ningún momento contradijo los alegatos expuestos en el escrito libelar por la ciudadana YAJANA CHIQUINQUIRÁ CEPEDA VILLASMIL.

En este mismo orden de ideas, es preciso destacar por parte de éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Excenesse, que en el folio quince (15) de la Pieza de Medidas del presente expediente signado bajo el No.13864, corre inserta comunicación constante de dos (02) folios, remitida por la Dirección de Seguridad Social del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA.

Por otra parte, observa este Juzgador que de acuerdo a la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, de la misma se evidencia que el referido ciudadano percibe la cantidad equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2223,12) por concepto de Bono Vacacional, de los cuales se tomará en cuenta un porcentaje de dicha cantidad a los fines de garantizar el derecho a la recreación y al esparcimiento, contemplado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, en virtud de que la parte actora, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, tal y como se evidencia de la comunicación ut supra mencionada, aunado al hecho de que el ciudadano antes mencionado no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria; debe este Juzgador, en aras de garantizarle a los niños LUIS EMIRO y MARIA GABRIELA FERNANDEZ CEPEDA los derechos inherentes a sus personas, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica de las partes, así como también las necesidades de los niños antes mencionados; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana YAJANA CHIQUINQUIRÁ CEPEDA a que colabore con las necesidades de sus hijos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra

(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.


Artículo 17. Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YAJANA CHIQUINQUIRÁ CEPEDA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.607.587, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.080.171, a favor de los niños LUIS EMIRO y MARIA GABRIELA FERNANDEZ CEPEDA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 61,01 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 967,50), lo que quiere decir que el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA queda obligado a pagar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 590,29). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de Educación, el progenitor queda obligado a entregar el cien (100%) por ciento de los bonos que por dicho concepto y en beneficio de sus hijos le asignan. Asimismo, el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA, deberá cancelar por concepto de recreación una vez que al mismo le sea cancelado el Bono Vacacional, la cantidad equivalente a un (01) Salario Mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano antes mencionado es de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 967,50). De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente a tres (03) Salarios Mínimos; en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 967,50), lo que quiere decir que el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ MEDINA deberá pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 2902,05). Igualmente, el ciudadano antes mencionado queda obligado a entregar el cien (100%) de la prima que por juguetes y en beneficio de sus hijos le es asignada. A fin de garantizar pensiones futuras a los niños de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Guardia Nacional de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.
b) MODIFICADAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria Accidental

Hilda María Chacín.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp.13864
HRPQ/ 244