PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 24 de Noviembre de 2.009, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; solicitada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.743.063, asistida por el Abogado en ejercicio ALBENYS GARCIA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.233, en contra del ciudadano, ELY JOHAN ACEVEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.989.529, invocando la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ELY ENRIQUE Y ELYJOHAN ENRIQUE ACEVEDO GARCIA.

Mediante auto de fecha 26 de Noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio, fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha (26) de Noviembre de 2.009, este Tribunal ordenó al ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.743.063, consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de matrimonio en original o copia certificada, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de DIVORCIO ORDINARIO. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.743.063, en contra del ciudadano ELY JOHAN ACEVEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.989.529, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria Accidental,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Hilda María Chacin


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (2211). La Secretaria.-

HPQ/614