República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el abogado en ejercicio Valmore Barrera González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA AMELIA BARRERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.704.073, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar CURATELA a favor de la adolescente ADRIANA BEATRIZ GIL BARRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 02-12-2009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad-Hoc propuesto, ciudadano ANDRES ELOY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.748.328.

Por diligencia de fecha 14-12-2009, el abogado en ejercicio Valmore Barrera González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA AMELIA BARRERA GONZÁLEZ, manifestando que por cuanto el ciudadano ANDRES ELOY GONZÁLEZ, no podrá aceptar el cargo de curador, solicita que el mismo sea sustituido por el ciudadano WILLIAM MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.926.168.

En fecha 14-12-2009, comparece el ciudadano WILLIAM MANUEL GONZÁLEZ, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad-Hoc de la adolescente ADRIANA BEATRIZ GIL BARRERA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana RITA AMELIA BARRERA GONZÁLEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de la adolescente ADRIANA BEATRIZ GIL BARRERA, en la persona del ciudadano WILLIAM MANUEL GONZÁLEZ.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano WILLIAM MANUEL GONZÁLEZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la adolescente ADRIANA BEATRIZ GIL BARRERA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante al niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de WILLIAM MANUEL GONZÁLEZ. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la adolescente ADRIANA BEATRIZ GIL BARRERA, el ciudadano WILLIAM MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.926.168, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los 18 días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 465, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. 3643