República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria, Abogada AFRICA SANCHEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA MATHEUS y ALEXANDRA DEL VALLE RENDON SIMANCAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 11.391.960 y V- 15.584.158 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria antes mencionada, en fecha dos (02) de Diciembre de 2009, en beneficio del niño ALEJANDRO JAVIER MENDOZA RENDON y acordaron lo siguiente:
• El progenitor se compromete a buscar a su hijo cuatro días a la semana los cuales serán acordados por los progenitores, a excepción de los días domingos y miércoles que la progenitora no trabaja.
• En época de Navidad y Fin de año el niño compartirá con el progenitor 24 y 25 de Diciembre y con la progenitora el días 31 de Diciembre y 01 de Enero, dicho acuerdo será de manera alternada cada año.
• Los días de Carnavales y Semana Santa el niño compartirá con la progenitora.
• Los días del cumpleaños del niño compartirá con el progenitor desde las 7:00am hasta las 7:30 pm.
• El día de las Madres el niño compartirá con la progenitora y el día de los padres el niño compartirá con el progenitor.
• El día de Cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con cada uno de ellos.


El día 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria, Abogada AFRICA SANCHEZ, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA MATHEUS y ALEXANDRA DEL VALLE RENDON SIMANCAS, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria, Abogada AFRICA SANCHEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha dos (02) de Diciembre de 2009, celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA MATHEUS y ALEXANDRA DEL VALLE RENDON SIMANCAS, que la Fundación Niños del Sol, Servicio de Defensoria, Abogada AFRICA SANCHEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.


Abog. Joanna Maria Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2253 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.

EXP: 16420
HPQ/691
Rvp: HRPQ