República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JONATHAN DE JESUS DIAZ MELEAN y YOLIMAR JOSE MORALES BOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 17.232.265 y V- 16.731.125 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha diez (10) de Diciembre de 2009, en beneficio de la niña JHONAILY PAOLA DIAZ MORALES y acordaron lo siguiente:
• El progenitor podrá retirar a su hija de hogar materno los lunes y miércoles de cada semana, desde las siete de la noche (7:00pm) para entregarla nuevamente a la progenitora a las nueve de la noche (09:00pm) de esos mismos días.
• Durante los fines de semana el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno los sábados a las seis de la tarde (6:00pm) y pernotara con su hija, para entregarla a su madre el domingo a las seis de la tarde (06:00pm)
• En relación a las Festividades Navideñas, el progenitor podrá estar con su hija en la siguiente forma: El 24 de Diciembre, la retirara a la niña del hogar materno a las nueve y media de la noche (09:30p.m) pernotara con la niña, y la devolverá al hogar materno el 25 de Diciembre a la una y treinta de la tarde (01:30pm), El 31 de Diciembre, la retirara del hogar materno a las siete de la noche (07:00pm) para entregarla la misma noche a su madre a las nueve y media de la noche (09:30pm).
• Ambos padres se comprometieron a mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija y en especial en todo lo relacionado a lo presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posibles variaciones.
El día 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JONATHAN DE JESUS DIAZ MELEAN y YOLIMAR JOSE MORALES BOZO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha diez (10) de Diciembre de 2009, celebrado por los ciudadanos JONATHAN DE JESUS DIAZ MELEAN y YOLIMAR JOSE MORALES BOZO, que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.
Abog. Joanna Maria Campos
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2252 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.
EXP: 16416
HPQ/691
Rvp: HRPQ
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