PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos AMELANIA AMARANTO BALDERRAMA y JUAN CARLOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.907.878 y 14.630.195, respectivamente, asistidos por la Bachiller Ingrid Pérez, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia, en beneficio e interés de los niños CAROLAIN y JUAN DANIEL RIVAS, solicitando la Homologación de dicho Convenimiento de Obligación de Manutención de la siguiente forma: el progenitor se comprometió a cumplir quincenalmente en efectivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). Esta cantidad no influye en gastos de médico y medicamentos, también se comprometió a cumplir con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, en cuanto a: útiles escolares y uniformes, entre otros, también el progenitor se comprometió a pagarle el transporte a sus hijos. Asimismo el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS se comprometió a cumplir con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos decembrinos. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste sobre la base de la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determinen los índices del Banco Central de Venezuela. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos AMELANIA AMARANTO BALDERRAMA y JUAN CARLOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.907.878 y 14.630.195, respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos AMELANIA AMARANTO BALDERRAMA y JUAN CARLOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.907.878 y 14.630.195, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AMELANIA AMARANTO BALDERRAMA y JUAN CARLOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.907.878 y 14.630.195, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha (17) de Noviembre de 2.009, celebrado por los ciudadanos AMELANIA AMARANTO BALDERRAMA y JUAN CARLOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 12.907.878 y 14.630.195, respectivamente, asistidos por la Bachiller Ingrid Pérez, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia, en beneficio e interés de los niños CAROLAIN y JUAN DANIEL RIVAS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de Diciembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2043. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932.
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