PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HECTOR GABRIEL RODRIGUEZ CASTRO y ANDREINA MARGARITA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.181.053 y 18.007.773, respectivamente, asistidos por la abogada JESSICA FEREIRA, Defensora Octava (8 º) de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio e interés de los niños GABRIEL DAVID y GABRIELA ISABEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, solicitando la Homologación de dicho Convenimiento de Obligación de Manutención de la siguiente forma: el ciudadano HECTOR GABRIEL RODRIGUEZ CASTRO se comprometió a fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos GABRIEL DAVID y GABRIELA ISABEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificados, los cuales comenzará a suministrar de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los sábados de cada semana, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento de Obligación de Manutención. Asimismo a partir de este momento y en lo sucesivo se comprometió a cumplir con la mitad de los gastos extras, tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario, educación y otros. Y en la época decembrina, cubrirá la mitad del gasto para el vestuario y el respectivo juguete de sus hijos: GABRIEL DAVID y GABRIELA ISABEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificados, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos HECTOR GABRIEL RODRIGUEZ CASTRO y ANDREINA MARGARITA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.181.053 y 18.007.773, respectivamente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos HECTOR GABRIEL RODRIGUEZ CASTRO y ANDREINA MARGARITA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.181.053 y 18.007.773, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HECTOR GABRIEL RODRIGUEZ CASTRO y ANDREINA MARGARITA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.181.053 y 18.007.773, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha (17) de Noviembre de 2.009, celebrado por los ciudadanos HECTOR GABRIEL RODRIGUEZ CASTRO y ANDREINA MARGARITA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.181.053 y 18.007.773, respectivamente, asistidos por la abogada JESSICA FEREIRA, Defensora Octava (8 º) de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio e interés de los niños GABRIEL DAVID y GABRIELA ISABEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de Diciembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria titular,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2042. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932.