PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUIS MORAN y WENDRYS YOLANIS ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.328 y 15.254.561, respectivamente, respectivamente, asistidos por la Licenciada Bernarda Urribarri, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Secretaría General de Gobierno del Estado Zulia – Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada, en beneficio e interés de los niños LUIS MARIO y LISAGNY MORAN ATENCIO, solicitando la Homologación de dicho Convenimiento de Obligación de Manutención de la siguiente forma: el progenitor de los niños de autos, se comprometió a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, lo cual hace la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para la manutención de sus hijos LUIS MARIO y LISAGNY MORAN ATENCIO. En relación a los gastos médicos, ambos padres se hacen responsables. Asimismo el padre de los niños antes mencionados, se comprometió a seguir cancelando el alquiler.

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos LUIS MORAN y WENDRYS YOLANIS ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.328 y 15.254.561, respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos LUIS MORAN y WENDRYS YOLANIS ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.328 y 15.254.561, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUIS MORAN y WENDRYS YOLANIS ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.328 y 15.254.561, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha (17) de Noviembre de 2.009, celebrado por los ciudadanos LUIS MORAN y WENDRYS YOLANIS ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.328 y 15.254.561, respectivamente, asistidos por la Licenciada Bernarda Urribarri, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Secretaría General de Gobierno del Estado Zulia – Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada, en beneficio e interés de los niños LUIS MARIO y LISAGNY MORAN ATENCIO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de Diciembre de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria titular,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 2041. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932.