República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano RUBEN DARIO MORANTE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.785.723, asistido por las Abogadas María Carolina Vera y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs. 40.792 y 121240 respectivamente, en contra de la ciudadana DEYANIRA CHIQUINQUIRA SILVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.234.914, en beneficio del niño SEBASTIAN ANDRES MORANTES SILVA.
Mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana DEYANIRA SILVA ZAMBRANO, antes identificada, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró el respectivo oficio.
Por diligencia de fecha 06 de Octubre de 2009, las Abogadas María Carolina Vera y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs. 40.792 y 121240 respectivamente, actuando con el carácter acreditado en autos, expusieron que según información que les fuera suministrada por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), la ciudadana DEYANIRA CHIQUINQUIRA SILVA ZAMBRANO, antes identificada, realizó un cambio de domicilio junto con el niño SEBASTIAN ANDRES MORANTES SILVA, desde el 11 de Septiembre de 2009, a la ciudad de San Antonio de los Altos en el Estado Miranda, Urbanización El Cuji, Calle del Centro, Casa Nº 11, razón por la cual solicitaban a este Tribunal se librar el exhorto respectivo a fin de practicar la citación de la referida ciudadana.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, este Tribunal ordenó abrir pieza de medidas, formar expediente y otorgarle la misma numeración de la pieza principal.
Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en fecha 06 de Octubre de 2009.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 03 de Diciembre de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana DEYANIRA CHIQUINQUIRA SILVA ZAMBRANO, antes identificada, habita con su hijo el niño SEBASTIAN ANDRES MORANTES SILVA, en la Ciudad de San Antonio de los Altos en el Estado Miranda, Urbanización El Cuji, Calle del Centro, Casa Nº 11, según copia simple emanada de (IPOSTEL) que corre inserta en el folio (19) del presente expediente, y que fuera consignada por las Apoderadas Judiciales del actor ciudadano RUBEN DARIO MORANTE ARIAS, antes identificado; en consecuencia, el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:
A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
c) Demandas contra niños y adolescentes;”.
Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.(Subrayado y negritas del Tribunal).
En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar en el que se encuentra residenciado el niño SEBASTIAN ANDRES MORANTES SILVA.
Por las razones expuestas y como quiera que el niño SEBASTIAN ANDRES MORANTES SILVA, tiene su residencia en la ciudad de San Antonio de los Altos en el Estado Miranda, Urbanización El Cuji, Calle del Centro, Casa Nº 11, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conozca del presente Juicio de Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respecto del presente Juicio de Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano RUBEN DARIO MORANTE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.785.723, en beneficio del niño SEBASTIAN ANDRES MORANTES SILVA, en contra de la ciudadana DEYANIRA CHIQUINQUIRA SILVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.234.914. por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Miranda.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 2246, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/379*.
Exp. 15822.
Rv: HPQ.
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