Exp: 16002
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN PALMERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.566.911, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NORY CORONEL, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1791, correspondiente al niño JORBI VALENTINO RAMOS PALMERA manifestando que al momento de la presentación de su hijo por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Civil del Estado Zulia, no presentaba Cédula de Identidad y que posteriormente obtuvo la Cédula de Identidad venezolana, tal y como se evidencia de la copia de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5711 de la República Bolivariana de Venezuela, siendo en los actuales momentos portador de la Cédula de Identidad No. 21.566.911.
A esta solicitud se le dio entrada el día 27 de Octubre de 2.009, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparencia del ciudadano GUILLERMO JOSE RAMOSCAR DONA. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público así como también la publicación de un Edicto en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se dio por citado el ciudadano GUILLERMO JOSE RAMOSCAR DONA y en fecha 05 de Noviembre de 2009 fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 25 de Noviembre de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN PALMERA MARQUEZ, asistida por la Defensora Pública Segunda, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 26 de Noviembre de 2009, en el cuerpo B, página B-4, donde consta la publicación del edicto. Y mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el No.16002, observa este Juzgador, que la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN PALMERA MARQUEZ, al momento de presentar a su hijo, no portaba Cédula de Identidad, y que posteriormente adquirió número de Cédula de Identidad signada bajo el No. 21.566.911, tal como se evidencia de la copia simple de la Cédula de Identidad de su persona; razón por la cual con respecto al número de Cédula de Identidad, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, ya que para el momento de su presentación la ciudadana antes mencionada no portaba Cédula de Identidad; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar en lo que se refiere a este aspecto, pues no hubo error al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación al número de Cédula de Identidad de la progenitora del niño de autos; así se declara.
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN PALMERA MARQUEZ adquirió el número de Cédula de Identidad y por lo tanto es portadora de la Cédula de Identidad No. 21.566.911; por lo que en virtud de la copia simple de la misma, la cual consta en el expediente, trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle al niño JORBI VALENTINO RAMOS PALMERA su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del niño de autos, es titular de la Cédula de Identidad No.21.566.911. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño JORBI VALENTINO RAMOS PALMERA, inserta bajo el Nº 1791, del libro de Registro que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1791, perteneciente al niño JORBI VALENTINO RAMOS PALMERA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del niño antes mencionada, ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN PALMERA MARQUEZ, es titular de la Cédula de Identidad No. 21.566.911.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________- La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 16002
Exp: 15239
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, de Noviembre de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano AURA LUCIA VILLALBA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.232.411, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de Rectificación de Partida, decidiendo:
A. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña FRANCHESKA LUCÍA MEZA VILLALBA, inserta bajo el Nº 569, del libro de Registro que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; solicitada por el ciudadano JESÚS DAVID MEZA GAVIRIA, en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el ciudadano JESÚS DAVID MEZA GAVIRIA, es de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 1.067.281.410.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 569, perteneciente a la niña FRANCHESKA LUCÍA MEZA VILLALBA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña antes mencionada, ciudadano JESÚS DAVID MEZA GAVIRIA, es de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 1.067.281.410.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
En el día de hoy, de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magister Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana AURA LUCIA VILLALBA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.232.411, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
EXP: 15239
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