Exp. 3484.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA CHOURIO DE CHAVEZ
Venezolana, mayor de edad, Casada, Agricultora, CI: V-7.651.307 y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS: Abogado MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.3454, Abogado ALBERTO GUNIPA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.285 y , Abogado DOUGLAS ANTONIO OLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.402.
DEMANDADOS: ELEODORO MORALES ZAPATA, extranjeros, mayor de edad, Obrero, Soltero, CI: E-81.423.904 y CONSUELO DEL CARMEN BLANCO, extranjera, mayor de edad, Obrera, Soltera, CI: E-81.425.136, con domicilio en la Población de San Antonio de Heras, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia.
APODERADO: YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.983 y ANA HILDA ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.768.
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA: CONFESION FICTA
EXPEDIENTE: 3484
PARTE NARRATIVA
LOS HECHOS
En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil siete (2007), se dio inicio a la presente causa, mediante formal demanda incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA CHOURIO DE CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro.7.651.307 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.345 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ELEODORO MORALES ZAPATA y CONSUELO DEL CARMEN BLANCO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.423.904 y E-81-425-136 respectivamente y con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Zulia, todo con ocasión al juicio que por REIVINDICACION sigue MARIA CHOURIO en contra de los ciudadanos ELEODORO MORALES ZAPATA y CONSUELO DEL CARMEN BLANCO, plenamente identificados.-
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil siete (2007), la ciudadana MARIA CHOURIO DE CHAVEZ otorgó poder Apud Acta, recaído en los abogados MANUEL RIVAS MORA, ALBERTO GUANIPA y DOUGLAS ANTONIO OLIVAR antes identificado y en la misma fecha se asume como apoderados a los Abogados MANUEL RIVAS MORA, ALBERTO GUANIPA y DOUGLAS ANTONIO OLIVAR.
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó desglosar la solicitud de medida y abrir pieza por separado.-
En fecha quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009), se decretó Medida de Secuestro, recaido en el Fundo Santa Ana, ubicado en el Municipio Sucre del estado Zulia.-
En fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil siete (2007), este Tribunal procedió a dicta sentencia declarando LA PERENCION DE LA INSTANCIA.-
En fecha siete (07) de Enero de dos mil ocho (2008), el abogado MANUEL RIVAS MORA, Apeló de la decisión dictada en fecha cinco (05) de de Noviembre de dos mil siete (2007).-
En fecha catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2008), se oyó la apelación en un solo efecto devolutivo, realizada por el abogado MANUEL RIVAS MORA.-
En fecha doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008), se ordenó agregar oficio emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha nueve (09) de Enero de dos mil ocho (2008), el abogado MANUEL RIVAS MORA Apeló de la Sentencia de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil siete (2007).-
En fecha treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2008), este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente en forma original al Tribunal de alzada.-
En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2008), se recibió y se le dio entrada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijando un lapso de ocho días para promover y evacuar las pruebas.-
En fecha dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008), el abogado MANUEL RIVAS MORA, consignó escrito de Pruebas, ordenando el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia agregarlos a las actas.-
En fecha seis (06) de Junio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estando en el lapso para admitir las pruebas, realizó unas consideraciones de las pruebas promovidas.-
En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijó fecha y hora para llevarse a efecto la audiencia oral y en la cual se oirán los informes.-
En fecha veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2008) se llevó a efecto la audiencia oral y pública de informes.-
En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando CON LUGAR, la apelación formulada por el abogado MANUEL RIVAS MORA y ordenó REPONER la causa.
En fecha primero (01) de Julio de dos mil ocho (2008) se ordenó agregar a las actas el memorandum signado bajo el No. CSG-0638-2008 de fecha veinticinco (25) de julio de 2008, emanado de loa Coordinación de Servicios Generales de Proyecto Zulia, conjuntamente con el CD contentivo del fallo .-
En fecha dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008) se ordenó agregar a las actas el memorandum signado bajo el No. CSG-0650-2008 de fecha treinta (30) de julio de 2008, emanado de loa Coordinación de Servicios Generales de Proyecto Zulia, conjuntamente con el CD contentivo del fallo.-
En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008), se remitió del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente en original.-
En fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho (2008), se recibió por ante este Juzgado, expediente en original procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008), se repuso la causa y se ordenó citar a los ciudadanos ELEODORO MORALES ZAPATA y CONSUELO DEL CARMEN BLANCO.-
En fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), se ordenó expedir copias certificadas.-
En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el abogado MANUEL RIVAS MORA, solicitó se le designe como correo especial.-
En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se designó correo especial al abogado MANUEL RIVAS MORA, a los fines de tramitar la citación.-
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009), se agregó despacho de comisión de citación.-
En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), el abogado MANUEL RIVAS MORA, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines la secretaria de ese Tribunal, de cumplimiento a la fijación cartelaria.-
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009), se libró despacho de comisión.-
En fecha dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009), se ordenó recibir las resultas de la comisión.-
En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009), se agregó escrito.-
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009), la abogada ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, se dio por notificada.-
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2009), se ordenó expedir copias certificadas solicitadas.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, solicitó se dicte sentencia.-
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para llevarse a cabo el acto de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de abogado a darle contestación a la misma, ni promovió las pruebas que refiere el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para desvirtuar la presunción iuris tantum de su confesión.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
CONFESION FICTA
De una interpretación estricta del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 ejusdem, se le da el derecho a la parte demandada de hacer alguna probanza a su favor y no existiendo probanza alguna de la parte demandada que desvirtúe la confesión en la cual incurrió, se colige que ha prosperado jurídicamente la CONFESION FICTA de las partes co-demandadas.
Ahora bien, la parte actora demanda la REIVINDICACION del Fundo Santa Ana, ubicado en Sector Aguas Coloradas, en jurisdicción de la Parroquia Hera, Municipio Sucre del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la Sucesión de José del Carmen Ballesteros; SUR: Propiedad de Blas Barboza; ESTE: Hacienda San Rafael de la Sucesión de Antonio Pérez Barboza y OESTE: Propiedad de Félix Pérez Ríos.
Pues bien, es importante señalar que , la inexistencia o no comparecencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y por la otra, que nada probare el demandado que lo favorezca.
De tal manera, en el caso que se examina, la parte demandada no dio contestación oportuna a la demanda, por lo cual se le debe tener por confesos en todas las afirmaciones que aporto la parte demandante e igualmente, por no trae a juicio ningún medio probatorio que lo beneficiara, para tratar de demostrar que la pretensión intentada fuera contraria a derecho.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIOPN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA CHOURIO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.307 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.345; en contra de los ciudadanos ELEODORO MORALES ZAPATA y CONSUELO DEL CARMEN BLANCO, extranjeros, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.423.904 y E-81.425.136, respectivamente.
2) Se condena en costas procesales a las partes co-demandadas en virtud de haber vencimiento total en la causa.
Se deja constancia que actuó como abogados de la parte actora MANUEL RIVAS MORA, Inpreabogado Nº 84.345, ALBERTO GUNIPA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.285 y DOUGLAS ANTONIO OLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.402. Y como abogadas de la parte demanada YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.983 y ANA HILDA ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.768.
PUBLIQUESE , REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2009). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSMELI OJEDA DE RODRIGUEZ.-
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25. p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSMELI OJEDA DE RODRIGUEZ.-
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