0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de diciembre 2009.-
199° y 150°
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el Convenimiento realizado en fecha 30 de noviembre de 2006, por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha en la cual se daba cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado, suscrito por la ciudadana JESSICA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.411.683, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.565, endosataria en procuración de la Perfumería y Cosméticos Montreal, Compañía Anónima, y el ciudadano EDY MERY AGUIRRE DE RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. 4.592.494, asistido por el abogado CARLOS IGNACIO AGUIRRE LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.186, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,
ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución quedando signada bajo el no. 12.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-
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