JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 02 de diciembre de 2009.-
199º y 150º
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio ZUGEY ROMERO, actuando en representación de los ciudadanos SANDRO SAVARINO y CAROLINA COLINA DE SAVARINO, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de septiembre de 2008. Asimismo, vista la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos SANDRO SAVARINO y CAROLINA COLINA DE SAVARINO, el Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 15/10/04, y participada según oficio No. 1515 de fecha 15/10/04 ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un apartamento signado con el No. 1-B, ubicado en el primer piso del Edificio Residencias Plaza Park, signado con el No. 66-58, situado según tradición documental en la avenida 8 (antes Santa Rita), pero según la actual nomenclatura municipal se encuentra situado en la avenida 7, entre calles 67 (antes Cecilio Acosta) y la calle 66, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble cuenta con una superficie aproximada de 75 mts2, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con el apartamento C del mismo piso; Sur: parte con la fachada sur del Edificio y parte con el apartamento A del mismo piso; Este: con hall de entrada y pasillo de circulación; y Oeste: con facha Oeste del edificio, propiedad de los ciudadanos SANDRO SAVARINO y CAROLINA COLINA DE SAVARINO, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 1999, anotado bajo el No. 44, Tomo 19, protocolo 1°.- Ofíciese.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,
ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se ofició bajo el No. 2048, quedando la resolución signada bajo el No. 17.-
LA SECRETARIA,
AG/pg.-
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