REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2009.-
199º y 150°
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la presente solicitud que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, formularan los ciudadanos JANETH JOSEFINA CÁCERES y ALFREDO VICENTE ZAPATA TORRES; se la entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Ahora bien, para resolver sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio,….” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…en fecha 19 de octubre de 2009, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de divorcio presentada por nosotros…Ahora bien, es el caso que una vez como ha sido disuelto el vínculo matrimonial que un día nos unió, mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, es por lo que nos dirigimos a este despacho actuando de conformidad con los artículos 173, 186 y 768 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la partición amistosa conforme al acuerdo contenido en las cláusulas que a dicho tenor tenemos a bien presentar…..” (cursivas propias).
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que es una Partición y Liquidación de Bienes Conyugal Amistoso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la solicitud que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formularan los ciudadanos JANETH JOSEFINA CÁCERES y ALFREDO VICENTE ZAPATA TORRES.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA
DRA. ANNELIESE GONZÁLEZ.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No.________.-
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
AG/greiner.-
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